viernes, 4 de noviembre de 2011

Documentos: Del Presidente de Patrimonio Mundial a la Presidente.

Lic.Luz María Nuñez Flores
Presidenta Municipal
H.Ayuntamiento de San Miguelde Allende, Guanajuato
Presente
Estimada Licenciada Nuñez:
Me dirijo a usted en relación con el Proyecto de Desarrollo Urbano
Integral Sustentable, mismo que la empresa Banterra S.A. de C.v. pretende
impulsar en la zona colindante de Rancho Viejo y Atotonilco del sitio Villa
Protectora de San Miguel y el Santuario de Jesús· Nazareno de Atotonilco,
inscrito en la Lista del Patrimonio Mundial de la UNESCO en 2008, bajo los
criterios culturales (ii) y (iv) y la categoría de Ciudad histórica.
Al respecto, la Convención sobre la protección del Patrimonio Mundial
Cultural y Natural (1972), ratificada por el Gobierno de México en 1984, señala
en su capítulo II, artículo 5, que con "objeto de garantizar una protección y una
conservación eficaces y revalorizar lo más activamente posible el patrimonio
cultural y natural situado en su territorio", los gobiernos responsables de la
salvaguardia del patrimonio cultural procurarán "adoptar una política general
encaminada a atribuirle una función en la vida colectiva y a integrar la
protección de ese patrimonio en los programas de planificación
general".
Asimismo, las Directrices Prácticas para la aplicación de la Convención del
Patrimonio Mundial, en su capítulo IV.A, artículo 172, solicita a los gobiernos
involucrados se informe al Comité del Patrimonio Mundial "de sus propósitos
de iniciar o autorizar, en una zona protegida por la Convención, obras de
restauración considerables o nuevas edificaciones que pudieran modificar el
Valor Universal Excepcional del bien." De ser el caso, la notificación a través de
esta Dirección del INAH "se deberá efectuar antes de que se tomen
decisiones difícilmente reversibles, a fin de que el Comité pueda
participar en la búsqueda de soluciones adecuadas para garantizar la
plena conservación del Valor Universal Excepcional del bien."
Las mismas Directrices contemplan en su capítulo IV.B, el inscribir un sitio en
la Lista del Patrimonio Mundial en Peligro, cuando se cumplan las
siguientes condiciones: "a) el bien en cuestión· ya figura en la Lista del
Patrimonio Mundial; b) el bien está amenazado por peligros graves y
concretos" .
En el caso de los bienes culturales, éstos corren peligro comprobado,
concreto e inminente, cuando se pretenden realizar obras que alteran
gravemente la coherencia arquitectónica y urbanística, del espacio
urbano y de su autenticidad histórica. Asimismo corren peligro
potencial en sus características esenciales, si prevalecen planes
urbanísticos que lesionen al conjunto histórico, artístico y arquitectónico, así
como a sus zonas de protección y aledañas.
Por todo lo anterior, solicito a usted de la manera más atenta, sean considerados
todos estos elementos antes de que el H. Ayuntamiento de San Miguel de
Allende dé su aval a este proyecto de vivienda social que sí puede lesionar
gravemente al patrimonio cultural del bien. Estamos seguros que el Gobierno
Municipal a su digno cargo proseguirá, como lo ha venido haciendo desde la
inscripción del sitio en la Lista del Patrimonio Mundial, interesado en colaborar
y acatar plena y correctamente la implementación de la Convención del
Patrimonio Mundial.
En espera de su amable respuesta al respecto, reciba como siempre un
respetuoso saludo.
Atentamente
Dr. Francisco Javier López Morales
Director de Patrimonio Mundial
c.c.p.- Sra. Nuria Sanz. Jefe de la Unidad América Latina y el Caribe. Centro del Patrimonio
Mundial. UNESCO.
Emb. Mario Chacón. Secretario General. Comisión Mexicana de Cooperación con la
UNESCO. SEP.
Lic. Alfonso de Maria y Campos. Director General. INAH.
Lic. Humberto Carrillo Ruvalcaba. Coordinador Nacional de Centros INAH.
Arq. Guillermina Gutiérrez. Delegada del Centro INAH Guanajuato.

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