viernes, 4 de noviembre de 2011

Documentos: Miembros del H. Ayuntamiento. No fallen a la confianza ciudadana y a la legalidad por intereses y caprichos del poder político – económico.

No fallen a la confianza ciudadana y a la legalidad por intereses y caprichos del poder político – económico.

Tienen un compromiso con el futuro de la sociedad en San Miguel de Allende y del Mundo. No hipotequen nuestro futuro ni en lo económico, ni en lo político, ni en lo social.

Tienen un compromiso con el futuro de la sociedad en San Miguel de Allende y del Mundo. Protejan el patrimonio paleontológico, arqueológico, virreinal de la humanidad, de México y San Miguel de Allende.

Tienen un compromiso con el futuro de la sociedad en San Miguel de Allende y del Mundo. Protejan el patrimonio natural, los hábitats y rutas migratorias de las mariposas monarca, las cigüeñas americanas, la rata canguro, correcaminos y demás fauna y flora de los humedales de la tierra adentro y el semidesierto.

1.       Cómo pretenden autorizar para una nueva ciudad un cambio de uso de suelo de fomento ecológico a la más alta densidad (H3) cuando ya se tiene satisfecha la demanda de casas para mejorar o construció nueva, según el IMUVI. Ver el documento.
2.       Cómo pretenden autorizar para una nueva ciudad un cambio de uso de suelo de fomento ecológico a la más alta densidad (H3) cuando     NO EXISTE MANIFESTACIóN DE IMPACTO AMBIENTAL SANCIONADA POR SEMARNAT (LGEEPA Art. 28 a 35)CUANDO ESTá SOBRE PARTE DE UNO DE LOS MáS IMPORTANTES YACIMIENTOS FóSILES DE NORTEAMéRICA (Caracterizado en el POET del Municipio). EXISTE UN BASAMENTO PIRAMIDAD COLINDANTE CUYA ÁREA DE INFLUENCIA SE ENCUENTRA PRESUMIBLEMENTE DENTRO DEL POLíGONO EN COMENTO Y ESTA NO HA SIDO NI INVESTIGADA Y MENOS DEMARCADA. AL POLíGONO LO CRUZAN DOS ARROYOS, ESTá EN UNA ZONA SEMIDESERTICA SIN POZOS DE AGUA SOBRE UN ACUíFERO QUE EN ESA ÁREA SOBREPASA LA NORMA EN CUANTA A SALES MINERALES DE ARSéNICO. SE PRETENDE UNA NUEVA CIUDAD QUE ESTARíA EN LA RUTA MIGRATORIA DE LA MARIPOSA MONARCA Y DE LA QUE NO SE TIENE EL MíNIMO ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL. Lo anterior sin notificar a la SEMARNAT y menos a la PROFEPA.
3.       Cómo pretenden autorizar para una nueva ciudad un cambio de uso de suelo de fomento ecológico a la más alta densidad (H3)  cuando se promueve el desarrollo de esquemas segregados o unifuncionales, así como las tendencias a la suburbanización extensiva, contraviniendo la LGEEPA en su artículo 23. Lo anterior sin notificar a la SEMARNAT y menos a la PROFEPA.
4.       Cómo pretenden autorizar para una nueva ciudad un cambio de uso de suelo de fomento ecológico a la más alta densidad (H3) cuando   NO EXISTE NINGúN PLAN PARCIAL DE DESARROLLO, OBLIGADO POR LA LEY ESTATL DE DESARROLLO URBANO EN GUANJUATO.
5.      Cómo pretenden autorizar para una nueva ciudad un cambio de uso de suelo de fomento ecológico a la más alta densidad (H3), cuando ESTAN ATENTANDO CONTRA LA TRAMA Y PAZ SOCIAL DE LOS HABITANTES DEL MUNICIPIO Y CIUDAD DE SAN MIGUEL DE ALLENDE.
6.     Cómo pretenden autorizar para una nueva ciudad un cambio de uso de suelo de fomento ecológico a la más alta densidad (H3) cuando ESTáN GENERANDO MAYOR PRESIóN DE DESIQUILIBRIO SOCIAOL – ECONóMICO CUANDO NO HAN CREADO NI LA RIQUEZA NI LAS CONDICIONES ECONóMICAS MíNIMAS PARA QUE LA GRAN MAYORíA DE CIUDADANOS SANMIGUELENSES ASPIREN A LOS CREDITOS PARA ADQUIRIR DICHAS CASAS Y SI ESTáN PROMOVIENDO LA INMIGRACIóN Y PRESIóN AL AUMENTO DEL DESEMPLEO Y DESOCUPACIóN EXISTENTE.
7.     Cómo pretenden autorizar para una nueva ciudad un cambio de uso de suelo de fomento ecológico a la más alta densidad (H3) cuando ESTáN FALTANDO A LA HISTORIA PATRIA DE LA FRAGUA DE LA INDEPENDENCIA, ATENTANDO CONTRA EL PATRIMONIO CULTURAL DE LOS SITIOS PATRIMONIO CULTURAL DE LA HUMANIDAD Y FALTANDO AL COMPROMISO INTERNACIONAL DE SU SALVAGUARDA.
8.     Cómo pretenden autorizar para una nueva ciudad un cambio de uso de suelo de fomento ecológico a la más alta densidad (H3) cuando POR UNA VEINTENA MAS DE RAZONES QUE ANEXAMOS.
9.     Cómo pretenden autorizar para una nueva ciudad un cambio de uso de suelo de fomento ecológico a la más alta densidad (H3) cuando no se han atendido las serias y graves recomendaciones de la UNAM y Patrimonio de la Humanidad (INAH – UNESCO).
10.  8.      POR FALTAR A SU JURAMENTO DE GUARDAR Y HACER GUARDAR LA CONSTITUCIóN (E IMPLICITAMENTE, CONVENIOS INTERNACIONALES FIRMADOS POR MEXICO) Y LAS LEYES Y REGLAMENTOS QUE DE ELLA EMANEN
11.  9.      POR FALTAR AL COMPROMISO CON LA SOCIEDAD SANMIGUELENSE, MEXICANA Y UNIVERSAL AL NO SALVAGUARDAR LOS VALORES Y BIENES DE CALIDAD UNIVERSAL EXCEPCIONAL.
12.  10.  POR FALTAR A LA RESPONSABILIDAD DE UN FUTURO SUSTENTABLE Y SOSTENIBLE PARA CON LA SOCIEDAD SANMIGUELENSE, MEXICANA Y UNIVERSAL.

Documentos: Del Presidente de Patrimonio Mundial a la Presidente.

Lic.Luz María Nuñez Flores
Presidenta Municipal
H.Ayuntamiento de San Miguelde Allende, Guanajuato
Presente
Estimada Licenciada Nuñez:
Me dirijo a usted en relación con el Proyecto de Desarrollo Urbano
Integral Sustentable, mismo que la empresa Banterra S.A. de C.v. pretende
impulsar en la zona colindante de Rancho Viejo y Atotonilco del sitio Villa
Protectora de San Miguel y el Santuario de Jesús· Nazareno de Atotonilco,
inscrito en la Lista del Patrimonio Mundial de la UNESCO en 2008, bajo los
criterios culturales (ii) y (iv) y la categoría de Ciudad histórica.
Al respecto, la Convención sobre la protección del Patrimonio Mundial
Cultural y Natural (1972), ratificada por el Gobierno de México en 1984, señala
en su capítulo II, artículo 5, que con "objeto de garantizar una protección y una
conservación eficaces y revalorizar lo más activamente posible el patrimonio
cultural y natural situado en su territorio", los gobiernos responsables de la
salvaguardia del patrimonio cultural procurarán "adoptar una política general
encaminada a atribuirle una función en la vida colectiva y a integrar la
protección de ese patrimonio en los programas de planificación
general".
Asimismo, las Directrices Prácticas para la aplicación de la Convención del
Patrimonio Mundial, en su capítulo IV.A, artículo 172, solicita a los gobiernos
involucrados se informe al Comité del Patrimonio Mundial "de sus propósitos
de iniciar o autorizar, en una zona protegida por la Convención, obras de
restauración considerables o nuevas edificaciones que pudieran modificar el
Valor Universal Excepcional del bien." De ser el caso, la notificación a través de
esta Dirección del INAH "se deberá efectuar antes de que se tomen
decisiones difícilmente reversibles, a fin de que el Comité pueda
participar en la búsqueda de soluciones adecuadas para garantizar la
plena conservación del Valor Universal Excepcional del bien."
Las mismas Directrices contemplan en su capítulo IV.B, el inscribir un sitio en
la Lista del Patrimonio Mundial en Peligro, cuando se cumplan las
siguientes condiciones: "a) el bien en cuestión· ya figura en la Lista del
Patrimonio Mundial; b) el bien está amenazado por peligros graves y
concretos" .
En el caso de los bienes culturales, éstos corren peligro comprobado,
concreto e inminente, cuando se pretenden realizar obras que alteran
gravemente la coherencia arquitectónica y urbanística, del espacio
urbano y de su autenticidad histórica. Asimismo corren peligro
potencial en sus características esenciales, si prevalecen planes
urbanísticos que lesionen al conjunto histórico, artístico y arquitectónico, así
como a sus zonas de protección y aledañas.
Por todo lo anterior, solicito a usted de la manera más atenta, sean considerados
todos estos elementos antes de que el H. Ayuntamiento de San Miguel de
Allende dé su aval a este proyecto de vivienda social que sí puede lesionar
gravemente al patrimonio cultural del bien. Estamos seguros que el Gobierno
Municipal a su digno cargo proseguirá, como lo ha venido haciendo desde la
inscripción del sitio en la Lista del Patrimonio Mundial, interesado en colaborar
y acatar plena y correctamente la implementación de la Convención del
Patrimonio Mundial.
En espera de su amable respuesta al respecto, reciba como siempre un
respetuoso saludo.
Atentamente
Dr. Francisco Javier López Morales
Director de Patrimonio Mundial
c.c.p.- Sra. Nuria Sanz. Jefe de la Unidad América Latina y el Caribe. Centro del Patrimonio
Mundial. UNESCO.
Emb. Mario Chacón. Secretario General. Comisión Mexicana de Cooperación con la
UNESCO. SEP.
Lic. Alfonso de Maria y Campos. Director General. INAH.
Lic. Humberto Carrillo Ruvalcaba. Coordinador Nacional de Centros INAH.
Arq. Guillermina Gutiérrez. Delegada del Centro INAH Guanajuato.

Documentos: ... De la UNAM a la Presidente.

LICENCIADA LUZ MARÍA NÚÑNZ TIONTS
PRf,SIDENTA MUNICIPAL DE
SAN MIGUEL ALLENDE, GUANAJUATO
PRESENTE.
Distinguida Presidenta Municipal:
Me refiero a su amplio y explicativo oficio PM4l4/08/2011 del 3l de agosto próximo pasado,
didgido a los ciudadanos de esa demarcación cuya administración municipal- tan dignamente
encabeza, en respuesta al escrito que [e fue dirigido por ellos el día l5 del mismo ¡n.r y áño.
La universidad Nacional Autónoma de México (UNAM), como su nombre lo implica, tiene
como encomienda educar, investigar, diñ:ndir y preserva¡ las culturas, no sólo en ll *dio d"
acción que comprende los entomos en donde se encuentran sus diversas instalaciones; alcanza,
como lo determinan sus ordenamientos b¡isicos, Ley Orgrínica y Estatuto General, el territorio v los espacios en donde se extiende la jurisdicción de la República. Su contribución al
mejoramiento de las condiciones y a la solución de los problemas nacionales tiene siempre como
marco la persuasión, el respeto a las diferencias y la convicción de que, si los actores las procesan
con la mayor racionalidad, se encuentran soluciones con efectos comunitarios y de amplitud
general.
Los desarrollos urbanos cuentan con normatividades específicas que, entre otras preocuDaciones
y necesidades de los conglomerados que los habitan, regulan la suficiencia en et otorgamiento de
los servicios, la coherencia de las construcciones con el paisaje, la protección áe vestigios
culturales, la protección y búsqueda de un ambiente sano y propicio para L vida.
como es de su conocimiento, el centro de Geociencias (cGEo) de la LrNAM esá al tanto de
factores diversos que inciden en e[ proyecto de construcción de un conjunto habitacional por
parte de la empresa "Banterra" para albergar casas en un período estimado de siete años. Nuestra
preocupación instirucional y la disponibilidad para aportar elementos que contribuyan a ia to,na
de la mejor decisión pública y social, tienen su sustento en que el predio aertinuao paru Li ef""to
se localiza justamente en una de las áreas que se han venido estudiando desde el punto á" ui.tu
Aparado. Postal l-742. Querétaro, ero.7600i 'Icls:
Qro: (442)2381104,ext. l Cd. México: (55) 56234t04 ext. t96
Fax; t1Jl 2J81129: hnp: www.geoctencias ttrum.mx
Daleontológico' en función de la riqueza de los ejemplares que ahí se han encontrado y de la
irpo.,-.iu científica de los resultados'
UndestacadomiembrodelaplantilladeinvestigadoresdenuestroCentro'eldoctoróscar
Cartutza-como responsabtt At üt i""tttig""iones {ue se.han llevado a cabo en el sitio' ha tenido
acercamientos con ciudadanos f orgunizaiioo"s interesados en la no afectación del entomo y en
los efectos irreparables que t"náriu ét curso de un proyecto que no observara, en su integridad' las
normas nacionales e intemacii;;¿. ¡" protección'y conservación del patrimonio cultural y
natural.
Esnecesariohacerhincapiéyformularlasprecisiones.atingentesenrelació¡-conelprirrafodel
olrcio pM-414/0g/20t I que ápr"r" i"-*"fÁente, en relación concreta con el Proyecto Banterra,
oue..No se encuenrra "bi.J;';;;ú" punto paleontológico. dentro del polígono' el cual fue
:j|";":ñ,", ü'rn;;a. No piede'haber una expresión de tal naturaleza ni por el doctor
Carcanza ni por otro i"r"rti;;;";-J;.i o u nu.rttó Centro, ya que la superficie doirde se
oretende materializarlo "oi".i"¿l-*nl
iu!u. aona. se ubica el área de investigación catalogada
i.."'?r?i:ü ór""ul¡or, rof.. tu cual seian dado pasos técnicos, científicos y metodológicos
p"r" "ii"ttt.iUi¡a
y se han tomado las limitaciones con un equipo GPS'
A las organizaciones y a las personas.antes aludidas.les-ha enviado' el doctor Car4tuz' los datos
relativosalascoordenadasdelossitiosdeinvestigaciónmásrelevantes,parasuprotección.
Igualmentesehancelebradoentrevistasdecampo'tantoporlaposibleafectacióndelasáryeasde
interés paleontológico como Oá, "f ""¿"
descarLble impácto en la zona de San Miguel Allende
oue tiene e[ rango ¿. putriíonio áe ta Humanidad. Se mostró. adicionalmente. la ubicación
|il"i. ii, i.ur"?. qi'¿.ii",;i"
"r
áer*rotto urbano referido, pudiendo constat¿¡r que contempla
;;;;;"';; atl¿i¿a. ütd; de interés paleontolósico, afectable también por las
programadas "tup*
po,t.''oio áe ton'ttuc"ión del complejo habitacional' De la misma forma
solicitamos la protección o.tior Jiiot puf"ontológicos de ia z)na, cuyas coordenadas ya han sido
;;;;;;;;"ó a las autoridades encargadas del plan de desarrollo municipal, por tratarse de los
sitios nuís importantes de México en su tipo'
ElúnicoobjetivodelCGEoesmostrafsudisposicióninstitucionalyofrecersuaportación
analítica como valiosos in.ulllo, pul.u el diálogo rtecesario entre ciudadanos y autoridades' ante la
nosible afecl¿ción de un ¿r"u
-¿'"
int"r¿r ciintífico y de profunda lro$yra social. No puede
ffiil ;;;;á;iu .ir*nrün.iu de que la defensa que intentan los ciudadanos esta asistida por
l*ln".uni,lno,constitucionalesylegalesenquesesoportalal|amadatercerageneraciónde|os
;;;;;;;h"*"" o, o ¿"rrrio, ¿r'solídar¡da¿, protegidos también por los hatados intemacionales
;;;;; esra ma(eria t u- signuao y rariñcado el Estado mexicano. de. acuerdo con la
ior.uiiui¿u¿ que ha decidiáo titotogu, con disposiciones y ordenamientos del. derecho patrio'
Portalrazón,secuentaactualmente-coninfinidaddeórganoseinstanc.iasalosquepodrían
acudir los ciudadanos v qr. """"á" con plena jurisdicción para ocuparse de un planteamiento de
orden colectivo o individual.
Al reiterar a usted nuestra disponibilidad dentro del espíritu de contribución que caracteriza la
.n"o.irn¿u social y pública ie la uNAM, esta oportunidad es propicia para saludarla muy
respetuosamente
2de3
Postal l -742, Qro. 7ó001
'Tels: Qro: (442) 2381104, ext. l96Cd. MéxicÓ:(55) 56234104 cxt l96
Ftu: 442) 238II29: h p://wv'rt¡ geoc¡encias unom nt
Atenlamente
.POR MI RAZA HABLAfui EL ESPíRITUJuriQuilla,
Qro., septícmbre 13, 2011
EL DIRECTOR
DR.
C.c.p. frr. José Narro Robles. Rector dc la tjNAM. preser¡te.
f-ic. Juan M¡nuel Oliv¿ Rünirc¿ Cob€mador Constilucion¿l de¡ Eslado dc CuÜlajuato. pacsente.
Diputado José Jesús correa R¿¡nirez. Pres¡dcnle del congreso d€l É:stado d€ cuanajuato.- s€xagésima primera l,cgislanrr& pres€n¡e.
l-ic- Luis Raúl Conz¡ilez Pércz. Abogado Cenera¡ presente.
Dr. Ca¡los Añímburo de la lloz. Coord¡nador dc ¡a Investigación Cienrifica.- presen¡€.
Dr Alfonso de Maria y C¿rhpos, Director Ceneral det Instit¡¡to Nacional de AntroB)logia e Hisloria ¡NAH).- presente.
Dr' Hemando Rodorfo cu€rero cázar€s. procurador r-ederar d€ p.otección al Ambienle.- pres€nle.
C. Miguel Cl0s€ner4odl, Reprcs€nunte dc la UNESCO cn México.- prescnle.
C Sr¡ Nuri¿ Srnz. Jefe de la lJnidad Améric¿ La¡ina y et Ca¡ibc. C€nrro del Patrimonio Mundisl UNESCO.- presenre. c Dr' Francisco .lav icr [,ópez Moralcs, Direclor de Patrimonio Mundiat. Ccnrdinación Nacional de c"nt nüi iÑ¡ñ'p,"*n,". Lic cuslavo Rodriguez Junqucr& Procurador de los D€rechos llumanos del Estado de cua¡aiuato prcsinte. - _ "' "'
C. Josd Luis feno de l¡ Sot& presidcnt dr ..Ssn Misuel cn Marcha". A C

Documentos: Más de 20 razones contra el cambio de uso de suelo a favor del negadesarrollo de Banterra.

A la comunidad sanmiguelense de México y el Mundo.
Defendiendo San Miguel de Allende y Atotonilco, a partir de la salvaguarda de nuestro patrimonio natural y cultural.
Nuestra alarma por los megadesarrollos y el urbanismo salvaje.
A los miembros del Ayuntamiento de San Miguel de Allende, Guanajuato, México y los miembros de sus organismos paralelos técnicos como el Instituto Municipal de Planeación (IMPLAN), a los directores de Desarrollo urbano, Medio ambiente y ecología, Protección civil, Obra pública, Servicios públicos municipales, Seguridad pública, Tesorería y fiscalización, Tránsito municipal y demás involucradas como SAPASMA, Bomberos, consejo del COPLADEM, del POET, etc.
Les hacemos un urgente llamado a no autorizar ningún cambio de zonificación o uso de suelo para ningún megadesarrollo, nueva ciudad, nueva villa o desarrollo inmobiliario hasta no contar con un plan de Desarrollo Sustentable Municipal en la forma, en los hechos y en la norma legal que corresponda objetivamente y con ciencia a nuestra realidad actual y desafíos futuros.
Ante la emergencia de tomar decisiones trascendentes para los habitantes y futuro de nuestro territorio sanmiguelense permitiendo la autorización de cambio de uso de suelo y zonificación para megadesarrollos, nuevas ciudades (mayores de 20,000 habitantes o 4,878 casas), nuevas villas (mayores de 7,000 habitantes o 1,707 casas) y en general cualquier nuevo desarrollo inmobiliario, lo anterior, sin planificar sustentablemente el desarrollo del Municipio de San Miguel de Allende, ni seguir un proceso regulado y así, poner en riesgo el patrimonio natural y cultural de esta región única e irrepetible con valores monumentales en lo natural y cultural de valor excepcional en el Universo; además de amenazar las principales actividades económicas de la región como lo son el turismo, la agricultura y ganadería, sin proponer ninguna otra que genere permanentemente una actividad económica sostenible; les invitamos a consideren los siguientes argumentos y cuestionamientos.
A los ciudadanos de este sitio de importancia excepcional en el mundo, valorado internacionalmente por su acervo patrimonial natural, cultural y actividad turística, los invitamos a informarse y a ser consecuentes, promoviendo en los hechos: el desarrollo sustentable del Municipio (en lo político, económico y social), y la salvaguarda y promoción de nuestro patrimonio natural y cultural y las principales actividades económicas; proponiendo creativamente las formas de expandir los niveles de calidad de vida en la zonas más visitadas de San Miguel de Allende y superar los niveles de desigualdad económico - social, sin poner en riesgo nuestras ventajas competitivas en la región, el País y el orbe.
I. Tiempo y espacio
 Antes de cualquier autorización para cambio de uso de suelo o zonificación para autorizar megadesarrollos, nuevas ciudades (mayores de 20,000 habitantes o 4,878 casas), nuevas villas (mayores de 7,000 habitantes o 1,707 casas) y en general cualquier nuevo desarrollo inmobiliario, se debe considerar la evolución de la dinámica demográfica del Municipio en el contexto de la región, incluyendo: 1. la estructura demográfica, 2. la fertilidad, 3. la mortalidad, 4. la migración y 5. la marginación.
 Antes de cualquier autorización para cambio de uso de suelo o zonificación para autorizar megadesarrollos, nuevas ciudades, nuevas villas y en general cualquier nuevo desarrollo inmobiliario, hoy en día, en sitios de la importancia internacional de San Miguel de Allende, se debe de contar con una herramienta de planificación sistémica u holística o integral interdisciplinaria, que integre en la evolución del tiempo y el espacio del Municipio en los últimos 25 años a los próximos 25 años, los cinco factores de la actividad humana en el Municipio, a saber: 1. Lo político – legal, 2. Lo económico, 3. Lo social, 4. Lo cultural, 5. Lo ecológico, lo anterior con el concurso de los diferentes sectores de la población y los diferentes niveles de gobierno.
 Antes de cualquier autorización para cambio de uso de suelo o zonificación para autorizar megadesarrollos, nuevas ciudades, nuevas villas y en general cualquier nuevo desarrollo inmobiliario, se debe contar con un Plan Municipal de Población actualizado y que marque los alcances del desarrollo sustentable en sus 5 campos: 1. la estructura demográfica, 2. la fertilidad, 3. la mortalidad, 4. la migración y 5. la marginación
 Antes de cualquier autorización para cambio de uso de suelo o zonificación para autorizar megadesarrollos, nuevas ciudades, nuevas villas y en general cualquier nuevo desarrollo inmobiliario, se deben considerar los ejercicios de planificación pasados y tomar en cuenta, entre otros: el Plan de Desarrollo Urbano del 2006, el Estudio de Gran Visión de la administración pasada, el Plan de desarrollo turístico de hace tres y dos administraciones, el Plan de Población del 2002, El estudio de sensibilidad hacia los 12 puntos más críticos a atender en el Municipio (UNAM), las conclusiones del Coloquio sobre tránsito, conectividad y movilidad en los Sitios Patrimonio de la Humanidad, de hace 3 años, etc.
 Antes de cualquier autorización para cambio de uso de suelo o zonificación para autorizar megadesarrollos, nuevas ciudades, nuevas villas y en general cualquier nuevo desarrollo inmobiliario, se deben considerar las conclusiones del Acuífero de la Independencia (UNAM, Marcos Adrián Ortega Guerrero, 2000), que nos habla del recurso escaso y limitado que es el agua subterránea fósil, compartida con otros 5 municipios, de la que dependemos en este Municipio en más de un 90% para las actividades humanas y que para hace 11 años marcaba el consumo de más del 50% del mismo, la creciente tendencia ha la mayor concentración de sales minerales por arriba de los límites permisibles de salud nacional y los focos rojos en pozos por su alta concentración de fluor, sales de plomo, mercurio, arsénico, etc., aunada a la extinción de manantiales someros como el propio manantial de “El Chorro” en San Miguel de Allende.
 Antes de cualquier autorización para cambio de uso de suelo o zonificación para autorizar megadesarrollos, nuevas ciudades, nuevas villas y en general cualquier nuevo desarrollo
inmobiliario, se deben considerar los grandes pecados políticos e históricos que han traído la copia e importación descontextualizada de modelos de desarrollo urbano altamente fallidos desde municipios con grandes urbes ha municipios turísticos y de ciudades pequeñas o medias, como el nuestro, tal como las nuevas ciudades satélite – dormitorio, ciudades unisectoriales y aisladas sin conectividad ni porosidad social, los megadesarrollos uniformes de grandes consorcios constructivos, nuevas ciudades en lo habitacional sin ofertas de empleo o actividad económica del mismo nivel permanente, aculturación de las pequeñas comunidades impactadas en un rápido proceso de urbanización y habitación (Cancún, Querétaro, Silao, Celaya, etc.). Por cierto, fracasados en Europa, Canadá y Estados Unidos, opuestos a las tendencias del nuevo urbanismo.
 Antes de cualquier autorización para cambio de uso de suelo o zonificación para autorizar megadesarrollos, nuevas ciudades, nuevas villas y en general cualquier nuevo desarrollo inmobiliario, para lugares de la importancia cultural, natural y turística como San Miguel de Allende, se debe de evitar el urbanismo salvaje que antepone los intereses sociales, económicos, políticos, culturales y ecológicos de la mayoría de los ciudadanos por los intereses particulares de pequeños grupos de poder económico ligados al poder político en turno, como lo son los casos de Ciudad de México y su zona conurbada con el Estado de México, Monterrey, Puebla, Acapulco, etc.
 Antes de cualquier autorización para cambio de uso de suelo o zonificación para autorizar megadesarrollos, nuevas ciudades, nuevas villas y en general cualquier nuevo desarrollo inmobiliario, para lugares de la importancia cultural, natural y turística como San Miguel de Allende, se debe de aclarar las contradicciones entre lo dicho por la Presidente Municipal y el Secretario Técnico del IMPLAN, entre otras: número de casas a construir en “Lomas de Atotonilco”, la zona de amortiguamiento e influencia con el Santuario de Jesús Nazareno de Atotonilco, Sitio Patrimonio Cultural de la Humanidad y el yacimiento fósil de la cuenca Galvanes – La Petaca – Atotonilco – Rancho Viejo; los cambios de uso de suelo y zonificación para pasar de Fomento Ecológico en zona rural a densidad H3, etc.
 Antes de cualquier autorización para cambio de uso de suelo o zonificación para autorizar megadesarrollos, nuevas ciudades, nuevas villas y en general cualquier nuevo desarrollo inmobiliario, para lugares de la importancia cultural, natural y turística como San Miguel de Allende, se debe de plantear el problema en torno a la falta de Plan, al menos parcial, de Desarrollo Urbano para las zonas afectadas y responder a las estadísticas formales o a un estudio serio de la demanda y oferta reales de casas habitación, en el contexto de una realidad más compleja como es la pobreza, desigualdad, falta de generación de riqueza económica, falta de empleo y carencia para financiar la adquisición de una casa nueva o mejorar la propia sin poner en riesgo el patrimonio económico de las familias por deudas impagables en el mediano y largo plazo.
Demanda de vivienda popular 2012 (CONAVI)
Casas para mejoramiento y construcción en el municipio de San Miguel de Allende: 6,913
Casas para mejoramiento: 3,052 = 55.85%
Casas para construcción: 3,861 = 44.15%
Casas en zona rural: 3,414 = 49.39%
Casas en zona urbana: 3,499 = 50.61%
Oferta de vivienda popular 2012
Zirándaro: 3,000 Autorizado
Polo poniente (Álvarez) 2,000 Autorizado
Banterra Lomas de Atotonilco 8,000 En proceso de autorización
Norte de las Ventanas 2,000 Proyectado
Corralejo (Los González) 3,000 Proyectado
SUMA 18,000
SOBREOFERTA: 14,948 CASI (5) VECES LA DEMANDA (4.89)
Potencial de crecimiento demográfico a 4.1 personas por vivienda = 61,287 habitantes, casi el doble de la población urbana actual.
II. Factores Político - jurídicos a considerar.
 Antes de cualquier autorización para cambio de uso de suelo o zonificación para autorizar megadesarrollos, nuevas ciudades, nuevas villas y en general cualquier nuevo desarrollo inmobiliario, para lugares de la importancia cultural, natural y turística como San Miguel de Allende,
 Cómo autorizar cambio de uso de suelo y zonificación, en el caso de “Lomas de Atotonilco” - 8,000 casas en 7 años, de acuerdo al dictamen del IMPLAN; cuando el proceso de autorización de cambio de uso de suelo y posterior autorización de la construcción de las 8,000 casas bajo el modelo de DUIS, contraviene, al menos: la Ley Orgánica Municipal, Ley de Desarrollo Urbano para el Estado de Guanajuato, Reglamento de Zonificación y Uso de Suelo del Municipio de San Miguel de Allende.
 Cómo autorizar cambio de uso de suelo y zonificación, en el caso de “Lomas de Atotonilco” - 8,000 casas en 7 años, de acuerdo al dictamen del IMPLAN; cuando el proceso de autorización de cambio de uso de suelo y posterior autorización de la construcción de las 8,000 casas, cuando no existe ningún ordenamiento legal ligado a la planificación sustentable del Municipio en ninguno de sus instrumentos legalmente constituidos como el Plan Municipal, que justifique tan desmesurado proyecto de construcción de casas de vivienda popular en el territorio municipal.
 Cómo autorizar cambio de uso de suelo y zonificación, en el caso de “Lomas de Atotonilco” - 8,000 casas en 7 años, de acuerdo al dictamen del IMPLAN; cuando el proceso de autorización de cambio de uso de suelo y posterior autorización de la construcción de las 8,000 casas, cuando no existe definición alguna entre la concurrencia y competencia de los Planes de Desarrollo Urbano ( y los necesarios planes parciales para la zona de los desarrollos propuestos), el Instituto de Planificación Municipal (IMPLAN), el Plan de Ordenamiento Territorial (POT), el Plan de Ordenamiento Ecológico Territorial (POET), el COPLADEM, Plan de Población Municipal y otros instrumentos de planificación municipal necesarios, que en la práctica, concurren en los nuevos fraccionamientos y centros urbanos.
 Cómo autorizar cambio de uso de suelo y zonificación, en el caso de “Lomas de Atotonilco” - 8,000 casas en 7 años, de acuerdo al dictamen del IMPLAN; cuando el proceso de autorización de cambio de uso de suelo y posterior autorización de la construcción de las 8,000 casas, cuando parte del gobierno municipal hace suyos proyectos de particulares con, al menos, la sospecha de algún beneficio político sectorial, en detrimento del interés social de las mayorías.
 Cómo autorizar cambio de uso de suelo y zonificación, en el caso de “Lomas de Atotonilco” - 8,000 casas en 7 años, de acuerdo al dictamen del IMPLAN; cuando el proceso de autorización de cambio de uso de suelo y posterior autorización de la construcción de las 8,000 casas, cuando el estudio de compatibilidad urbanística presentado para justificar este Megaproyecto, entre otras inconsistencias graves, señala:
o No existe inconveniente, ni argumento alguno, para pasar de zona de preservación ecológica a un uso de suelo H3.
o No está argumentado ni justificado este nuevo centro urbano (Ciudad) bajo ningún Plan de Desarrollo.
o No se menciona en absoluto al sitio de Atotonilco y su área de influencia que es la misma cuenca hidrológico – cultural de Rancho Viejo, el cual como sabemos, es Sitio Patrimonio Cultural de la Humanidad.
 Cómo autorizar cambio de uso de suelo y zonificación, en el caso de “Lomas de Atotonilco” - 8,000 casas en 7 años, de acuerdo al dictamen del IMPLAN; cuando el proceso de autorización de cambio de uso de suelo y posterior autorización de la construcción de las 8,000 casas, cuando en el proceso actual de esta autorización existen graves inconsistencias entre el dictamen condicionado del IMPLAN y la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato, la Ley de Desarrollo Urbano para el Estado de Guanajuato, el Reglamento de Zonificación y Usos de Suelo del Municipio de San Miguel de Allende, la Ley General de Aguas, entre otras.
Económico
1. Cómo autorizar cambio de uso de suelo y zonificación, en el caso de “Lomas de Atotonilco” - 8,000 casas en 7 años, de acuerdo al dictamen del IMPLAN; cuando el proceso de autorización de cambio de uso de suelo y posterior autorización de la construcción de las 8,000 casas, cuando se han presentado estudios mínimos de factibilidad económico - financieros de éstos proyectos en términos de sus interioridades y externalidades en sus procesos de preparación, construcción, preparación u abandono. Lo anterior, a pesar de que el sólo proyecto en mención
representa un inversión mínima de Dos Mil Millones de Pesos (8000 casas X $250,000. = $2,000´000,000 de pesos M.N.).
Social
 Cómo autorizar cambio de uso de suelo y zonificación, en el caso de “Lomas de Atotonilco” - 8,000 casas en 7 años, de acuerdo al dictamen del IMPLAN; cuando no se han establecido las capacidades de carga reales para comunidades ahogadas y la futura presión por el aumento de la población en ellas, ya que no tienen a donde desarrollarse en lo urbano por situaciones complejas mixtas de marginación – especulación inmobiliaria, como el caso de Rancho Viejo, Atotonilco, San Miguelito, Los Rico de Abajo, La Petaca, La Cuadrilla, Los Barrón, Puerto de Nieto, Corralejo, Corral de Piedras, Alcocer, Calderón, San Miguel Viejo, La Cieneguita, etc. Y en zona urbana, barrios y colonias como: San Antonio, Las Cuevitas, San Rafael, Guadalupe, San José del Obraje, Valle del Maíz, Ojo de Agua; amén de comunidades irregulares como Palmita de Landeta, Ex / Ejido de Tirado, Nuevo Pantoja, La Esperanza, etc.
 Cómo autorizar cambio de uso de suelo y zonificación, en el caso de “Lomas de Atotonilco” - 8,000 casas en 7 años, de acuerdo al dictamen del IMPLAN; cuando no se han establecido los índices de Desarrollo Humano reales (educación, salud, infraestructura mínima) para comunidades ahogadas y la futura presión por el aumento de la población en ellas, ya que no tienen a donde desarrollarse en lo urbano por situaciones complejas mixtas de marginación – especulación inmobiliaria, como el caso de Rancho Viejo, Atotonilco, San Miguelito, Los Rico de Abajo, La Petaca, La Cuadrilla, Los Barrón, Puerto de Nieto, Corralejo, Corral de Piedras, Alcocer, Calderón, San Miguel Viejo, La Cieneguita, etc. Y en zona urbana, barrios y colonias como: San Antonio, Las Cuevitas, San Rafael, Guadalupe, San José del Obraje, Valle del Maíz, Ojo de Agua; amén de comunidades irregulares como Palmita de Landeta, Ex / Ejido de Tirado, Nuevo Pantoja, La Esperanza, etc.
 Cómo autorizar cambio de uso de suelo y zonificación, en el caso de “Lomas de Atotonilco” - 8,000 casas en 7 años, de acuerdo al dictamen del IMPLAN; cuando no se han establecido las capacidades de huella ecológica y demanda de agua, energía,alimento, suelo y ocupación remunerada para los habitantes de comunidades ahogadas y la futura presión por el aumento de la población en ellas, ya que no tienen a donde desarrollarse en lo urbano por situaciones complejas mixtas de marginación – especulación inmobiliaria, como el caso de Rancho Viejo, Atotonilco, San Miguelito, Los Rico de Abajo, La Petaca, La Cuadrilla, Los Barrón, Puerto de Nieto, Corralejo, Corral de Piedras, Alcocer, Calderón, San Miguel Viejo, La Cieneguita, etc. Y en zona urbana, barrios y colonias como: San Antonio, Las Cuevitas, San Rafael, Guadalupe, San José del Obraje, Valle del Maíz, Ojo de Agua; amén de comunidades irregulares como Palmita de Landeta, Ex / Ejido de Tirado, Nuevo Pantoja, La Esperanza, etc.
Cultural
 Cómo autorizar cambio de uso de suelo y zonificación, en el caso de “Lomas de Atotonilco” - 8,000 casas en 7 años, de acuerdo al dictamen del IMPLAN; cuando se pone en riesgo la plena
conservación del Valor Universal Excepcional del Santuario de Jesús Nazareno de Atotonilco al no integrar la protección de este patrimonio (al contrario, se aísla en el POET como una UGA “independiente”) a los programas de planificación general ni particular.
 Cómo autorizar cambio de uso de suelo y zonificación, en el caso de “Lomas de Atotonilco” - 8,000 casas en 7 años, de acuerdo al dictamen del IMPLAN; cuando se pone en peligro inminente y concreto la coherencia arquitectónica y urbanística del espacio urbano y artístico del Santuario de Jesús Nazareno de Atotonilco, poniendo en riesgo el nombramiento de este sitio como Patrimonio Cultural de la Humanidad, por parte de la UNESCO.
 Cómo autorizar cambio de uso de suelo y zonificación, en el caso de “Lomas de Atotonilco” - 8,000 casas en 7 años, de acuerdo al dictamen del IMPLAN; cuando se pone en riesgo la plena conservación del Valor Universal Excepcional del Yacimiento Fósil de Rancho Viejo – Galvanes – La Petaca – Atotonilco, uno de los más importantes en Norte América para explicar la evolución de fauna en más de 80 millones de años desde los trilobites hasta los grandes mamíferos de hace 13,000, hoy extintos, como los primitivos caballos, camellos, “perezosos”, rinocerontes acuáticos, mamuts, “cánidos”, dientes de sable, etc., al no integrar la protección de este patrimonio a los programas de planificación general ni particular.
 Cómo autorizar cambio de uso de suelo y zonificación, en el caso de “Lomas de Atotonilco” - 8,000 casas en 7 años, de acuerdo al dictamen del IMPLAN; cuando se pone en riesgo la plena conservación del Valor Universal Excepcional del Yacimiento Fósil de Rancho Viejo – Galvanes – La Petaca – Atotonilco, y del Sitio Patrimonio de la Humanidad del Santuario de Jesús Nazareno de Atotonilco sin notificar ni a la SEP, ni al INAH, ni a la UNESCO.
 Cómo autorizar cambio de uso de suelo y zonificación, en el caso de “Lomas de Atotonilco” - 8,000 casas en 7 años, de acuerdo al dictamen del IMPLAN; y otros desarrollos cuando ponen en riesgo antiguas rutas de valor histórico como los Caminos Reales secundarios en la ruta del mercurio entre la Sierra Gorda, el Mineral de Pozos y los Reales de Minas de Guanajuato, del declarado por la UNESCO como Itinerario Cultural Patrimonio de la Humanidad, el llamado Camino Real de Tierra Adentro. Lo anterior sin mediar notificación alguna a la SEP, el INAH o la UNESCO.
Ecológico
 Cómo autorizar cambio de uso de suelo y zonificación, en el caso de “Lomas de Atotonilco” - 8,000 casas en 7 años, de acuerdo al dictamen del IMPLAN, cuando la Manifestación de Impacto Ambiental resulta incompleta e insuficiente, donde, entre otras cosas:
o no se hace la menor mención al Patrimonio cultural arqueológicos, paleontológicos, e intangible de la zona de Rancho Viejo - Palo Colorado – Galvanes – Atotonilco, pertenecientes a la misma microcuenca hidrológica y cultural, donde “Lomas de Atotonilco” se encuentra sobre el yacimiento paleontológico más importante de Norte América y quizá del Continente y
o a la UNESCO – ICOMOS e INAH, no se le ha notificado absolutamente nada.
o No se hace referencia al impacto en el acuífero compartido por San Miguel de Allende y otros 5 Municipios (Acuífero de la Independencia, Adrián Ortega Guerrero et al, UNAM,
2000) en alta presión de sobre consumo con marcada escasez en una región dependiente en más de un 95% del agua del acuífero.
o menos del 15 % de los factores cruzados de la matriz de sensibilidad de Leopold Luna, legitima y aprueba el dictamen para una nueva ciudad o centro urbano de más de 20,000 habitantes.
o EL DICTAMEN DE ESTA MANIFESTACIOÓN DE IMPACTO AMBIENTAL DEBIÓ SER RECHAZADA Y NO AUTORIZADA POR LA DIRECCIÓN DE MEDIO AMBIENTE Y ECOLOGÍA Y NO, SÓLO PONERLE CONDICIONANTES A LO INCODICIONABLE.
 Cómo autorizar cambio de uso de suelo y zonificación, en el caso de “Lomas de Atotonilco” - 8,000 casas en 7 años, de acuerdo al dictamen del IMPLAN; y otros desarrollos cuando ponen en riesgo la afamada, multimencionada y frágil ruta migratoria de la Mariposa Monarca (fenómeno natural declarado por la UNESCO como Patrimonio Natural de la Humanidad) desde los Grandes Lagos en la frontera entre Canadá y Estados Unidos de América hasta los bosques de oyamel (abeta religiosa) de Michoacán y el Estado de México; por la autorización de nuevas ciudades y megadesarrollos en esta ruta sobre la cuenca alta del río de la Laja. Lo anterior sin mediar notificación alguna a la Comisión para la cooperación Ambiental para América del Norte (capítulo del Tratado de Libre Comercio firmado por Canadá – Estados Unidos - México), SEMARNAT, la UNESCO y CONABIO.
Con alarma y gestión activa ciudadana de la valoración, preservación, promoción y manejo sustentable de nuestro patrimonio natural y cultural en el municipio de San Miguel de Allende, Guanajuato, los ciudadanos:
ATENTAMETE:
Roxana Cházaro.
Luis Ferro de la Sota.
Hugo Granados
Paulina Hawkins Masip.
Diana Hoogesteger Van Dijk.
Arturo Morales Tirado.
Daniel Ortíz
Francisco Peyret
Armando Rivera
Pablo Rodríguez
Lizette Marie Romo Goff.
Mercedes San Martín.
Rodrigo Traviño Lozano
Tomás Valadez
AGREGA TU NOMBRE SI ESTáS DE ACUERDO CON EL CONTENIDO DE ESTA CARTA ABIERTA A LA OPINIóN PúBLICA

Documento: Irregularidades cometidas en el proceso del pretendido cambio de uso de suelo.

DICTAMEN TÉCNICO SOBRE LA VIABILIDAD DEL CAMBIO DE USO DEL SUELO EN FAVOR DEL DESARROLLO DENOMINADO “LOMAS DE ATOTONILCO”
DICTAMEN TÉCNICO SOBRE LA VIABILIDAD DEL CAMBIO DE USO DEL SUELO EN FAVOR DEL DESARROLLO DE INTERÉS SOCIAL DENOMINADO “LOMAS DE ATOTONILCO” POR PARTE DE LA EMPRESA “BANTERRA, S.A. DE C.V.” en un predio que se ubica a 12 km al norte de la ciudad de San Miguel de Allende, a un costado de la comunidad de “Rancho Viejo” con acceso por la carretera a Dolores Hidalgo; en que se pretende construir 8,000 viviendas involucrando 4 títulos de propiedad.
El pretendido desarrollo comprende una superficie total a desarrollar de 205.38 has, en 8 MACROLOTES, con el fin de alojar en 7 años a 40,000 NUEVOS HABITANTES a una distancia aproximada de 12 KM DE LA CABECERA MUNICIPAL, en promedio, lo que significa incrementar en un 25% la población municipal total y en un 49.82% la población urbana que hoy se concentra en la ciudad de San Miguel de Allende.
LOCALIZACIÓN DEL DESARROLLO “LOMAS DE ATOTONILCO”
ATOTONILCO
EL
CORTIJO
RANCHO
VIEJO
VILLAS
SAN
MIGUEL
1. Se tuvo acceso al expediente de trámite de USO DEL SUELO (03/08/11) por parte de la Dirección de Desarrollo Urbano y Ordenamiento Territorial para detonar un desarrollo de alto impacto dentro del territorio municipal, solicitado por parte de los representantes de la empresa denominada BANTERRA, S.A. de C.V.
2. Los estudios consultados hasta el momento han sido: la Memoria Descriptiva del Proyecto, el Estudio de Compatibilidad Urbanistica, el Estudio de Impacto Ambiental, el Estudio de Impacto Vial, así como las recomendaciones emitidas por el Secretario Técnico del Consejo del IMPLAN (Instituto Municipal de Planeación de San Miguel de Allende), con la firma de 13 de los integrantes del mismo, de un total de 18 consejeros; mismo que según su propio texto, ha sido turnado a la Comisión de Desarrollo Urbano y Obra Pública del H. Ayuntamiento el día 20 de Julio de 2011.
3. El estado actual del trámite para la autorización del uso del suelo se encuentra muy avanzado, puesto que las dependencias municipales (Ecología y Medio Ambiente, Desarrollo Urbano y Ordenamiento Territorial, Tránsito y Transporte Municipal y SAPASMA) y el mismo IMPLAN han firmado los dictámenes correspondientes, que aunque condicionados, se han emitido favorablemente.
Destaca el hecho de que aún no se cubren los dictámenes correspondientes relativos a riesgos urbanos por parte de Protección Civil; de delimitación de la zona paleontológica por parte del INAH (Instituto Nacional de Antropología e Historia), ni de validación del Impacto Ambiental, ni de la UNESCO, que refieran con claridad las limitantes y condicionantes al respecto; así como las áreas de afectación de la CONAGUA, si es que existen arroyos, cursos de agua o zonas de recarga del acuífero dentro del área del proyecto con posible afectación; instancias cuyos dictámenes deben ser considerados y evaluados dentro de la Comisión Intermunicipal para el Ordenamiento Territorial, según el Reglamento de Usos del Suelo Municipal (REZUS).
De entrada, se identifica que este trámite se pretende efectuar como una simple autorización de CAMBIO DE USO DEL SUELO DE UN PREDIO UNITARIO, cuando por su magnitud e impacto territorial debe sujetarse a lo dispuesto en los términos de la Ley de Desarrollo Urbano para el Estado de Guanajuato.
De las Políticas de Ordenamiento Territorial ARTÍCULO 28.- Para cumplir con los fines señalados en el párrafo tercero del artículo 27 de la Constitución Federal en materia de fundación, conservación, mejoramiento y crecimiento de los centros de población, el ejercicio del derecho de propiedad sobre bienes inmuebles ubicados en dichos centros, se sujetará a las normas contenidas en los planes de ordenamiento territorial correspondientes y, en su caso, a las declaratorias de provisiones, reservas, usos y destinos de áreas y predios. ARTÍCULO 29.- Los planes de ordenamiento territorial, de acuerdo a las cualidades para el aprovechamiento del suelo, el crecimiento de la población y la infraestructura instalada, establecerán las áreas del Municipio y de los centros de población sujetas a las siguientes acciones y políticas de desarrollo urbano: I.- Fundación de un nuevo centro de población; II.- Crecimiento de centros de población; III.- Conservación; y IV.- Mejoramiento. ARTÍCULO 30.-Los planes de ordenamiento territorial señalarán los requisitos, efectos y alcances a que se sujetarán las acciones de conservación, mejoramiento y crecimiento de los centros de población y dispondrán las normas específicas con base en esta Ley, para: I.- La asignación de usos y destinos compatibles; II.- La formulación, aprobación y ejecución de los programas de desarrollo urbano que señalen las acciones, obras y servicios que deban realizarse; III.- La celebración de convenios con las dependencias y entidades públicas y la concertación de acciones con las representaciones de los sectores público, social y privado; IV.- La adquisición, asignación y destino de inmuebles por parte de los gobiernos estatal y municipales; V.- La promoción de estímulos así como la prestación de asistencia técnica y asesoría; VI.- La regularización de la tenencia de la tierra y de las construcciones; y VII.- Las demás que se consideren necesarias para la eficacia de las acciones de conservación, mejoramiento y crecimiento.
Del Crecimiento de los Centros de Población ARTÍCULO 34.- El crecimiento de un asentamiento humano deberá orientarse de acuerdo a la estrategia planteada por un plan de ordenamiento territorial del centro de población, con base a las siguientes acciones: I.- La determinación de las áreas de expansión futura; II.- La participación del Estado y de los municipios en la formulación, aprobación y ejecución de los programas parciales de desarrollo urbano, a través de los cuales se incorporen porciones de la reserva a la expansión urbana y se regule su crecimiento; III.- La realización de acciones de infraestructura para el desarrollo inmobiliario de las áreas establecidas en el plan parcial de ordenamiento territorial; y IV.- El establecimiento de mecanismos de convenio y concertación entre las autoridades estatales y municipales y organismos del sector público, social o privado para el desarrollo de proyectos de urbanización de predios ubicados en las áreas a que se refieren las fracciones anteriores, a efecto de satisfacer oportunamente las necesidades de tierra que plantee la dinámica de crecimiento de los centros de población, en los términos de esta Ley y de los programas de desarrollo urbano respectivos. ARTÍCULO 35.- El crecimiento de centros de población en zonas ejidales, se ajustará a lo dispuesto en la Ley Agraria, en la Ley General de Asentamientos Humanos y a lo previsto en esta Ley.
En seguimiento a esto, y conforme a las consideraciones de la LEY ORGÁNICA MUNICIPAL PARA EL ESTADO DE GUANAJUATO, se debe contemplar lo siguiente: ART. 23. Los municipios, previa declaratoria del Ayuntamiento, podrán contar con las siguientes categorías políticas, siempre y cuando el centro de población, reúna los requisitos que a continuación se establecen para cada caso: Ciudad. Centro de población que tenga la calidad de cabecera municipal o cuyo censo arroje un número mayor de 20,000 habitantes y los servicios de: agua potable y alcantarillado, energía eléctrica y alumbrado público, limpia y recolección de basura, mercados, panteones, rastros, calles pavimentadas, parques y jardines, bomberos, seguridad pública, tránsito, transporte público, unidad deportiva, servicios médicos, hospital, servicios asistenciales públicos, cárcel y planteles educativos de preescolar, primaria, secundaria y media superior. Villa. Centro de población cuyo censo arroje un número mayor de 7,000 habitantes y los servicios de: agua potable y alcantarillado, energía eléctrica, alumbrado público, calles pavimentadas, servicios médicos, policía, mercado, panteón, lugares de recreo y para la práctica del deporte, cárcel y centros de educación preescolar, primaria, secundaria y media superior.
4. Se identifica contundentemente que el polígono que comprende el desarrollo pretendido NO SE ENCUENTRA CONSIDERADO DENTRO DEL Plan de Ordenamiento Territorial Municipal y del Centro de Población de San Miguel de Allende, NI EN EL ESQUEMA DE DESARROLLO URBANO DE LA COMUNIDAD DE ATOTONILCO, NI EN NINGÚN OTRO INSTRUMENTO DE PLANEACIÓN MUNICIPAL, cuya designación de uso conforme al Reglamento de zonificación y Usos del Suelo Municipal (REZUS), es de “FOMENTO ECOLÓGICO”, sintetizándose en lo siguiente:
4. RANCHO ATOTONILCO
5. VILLAS DE LABRADORES
6. LAS SÁBILAS
7
1.VILLAS DE SAN MIGUEL
2.BOSQUES DE ATOTONILCO
3.SONTERRA (PALMA REAL)
7. TORRES MOCHAS

5. Con respecto al tema sobre el trámite de licencias de USOS DEL SUELO, el REZUS indica lo siguiente:
NOM_MUNLOCNOM_LOCPOBTOTPOBMASPOBFEMSan Miguel de Allende0000TOTAL DEL MUNICIPIO160,3837587884505San Miguel de Allende0001SAN MIGUEL DE ALLENDE69,8113307136740San Miguel de Allende0236RANCHO VIEJO2,0019351066San Miguel de Allende0107LOS GALVANES1,364674690San Miguel de Allende0067LA CIENEGUITA1,241599642San Miguel de Allende0192PALO COLORADO1,172556616San Miguel de Allende0797NIGROMANTE1,144558586San Miguel de Allende0048LAS CAÑAS779365414San Miguel de Allende0015SANTUARIO DE ATOTONILCO635292343San Miguel de Allende0291SAN MIGUELITO507224283San Miguel de Allende0292SAN MIGUELITO DOS311156155San Miguel de Allende0432SAN FRANCISCO295140155San Miguel de Allende0074EL CORTIJO1376275San Miguel de Allende0957RANCHO LOS LABRADORES371423San Miguel de Allende0694NÚMERO 36 [GRANJA AVÍCOLA]18810San Miguel de Allende0911GRANJA R NÚMERO 2110**San Miguel de Allende0725ESCONDIDO (CODORNICES)7**San Miguel de Allende0809PARADA DEL MEZQUITE7**San Miguel de Allende0693GRANJA NÚMERO 235**San Miguel de Allende0880PEPE MERCADILLO514San Miguel de Allende0848SANTA VERÓNICA2**San Miguel de Allende0826SAKKARAH1**POBLACIÓN DE LA ZONA DE INFLUENCIA9,678POBLACIÓN A IMPACTAR79,489
PROPUESTA CONCEPTUAL DEL DESARROLLO
“LOMAS DE ATOTONILCO”
El desarrollo pretendido NO RESULTA COMPATIBLE con lo dispuesto en el Plan de Ordenamiento Territorial vigente, y por otra parte, en lugar del título de acreditación de la propiedad o “justo título” por parte de la empresa BANTERRA, S.A. de C.V., se presenta un “convenio de adhesión y aportación fiduciaria con derecho de reversión”, comprendiendo 4 títulos de propiedad que en su conjunto suman las 205.38 has. para el desarrollo pretendido (Art. 46, inciso b).
6. Respecto a la versión abreviada del Plan de Ordenamiento Territorial Municipal y del Centro de Población de San Miguel de Allende, Gto., publicada el 10 de Octubre de 2006 en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato, el mismo contempla y establece una serie de consideraciones y conceptos de planeación con referencia al tratamiento de los usos del suelo dentro del territorio municipal


En los estudios y dictámenes revisados hasta el momento, no se expone el sustento técnico que da origen al proyecto, ni los argumentos que justifican la viabilidad del desarrollo de vivienda pretendido, con base en un análisis técnico sobre las necesidades reales de vivienda nueva o de su mejoramiento, ni las zonas o áreas en que se requiere su cobertura dentro del municipio o de la zona urbana de la ciudad; y sobre todo, en determinar la compatibilidad del desarrollo propuesto, con las actividades rurales y las posibles formas de integración de la población del desarrollo, con la población de las localidades a impactar, como tampoco las posibles opciones de convenir y acordar las modalidades para la dotación y el suministro del agua potable entre otros recursos y servicios, con las densidades pretendidas, ante las comunidades involucradas.

El Plan de Ordenamiento Territorial vigente establece claramente la necesidad de crecer de manera concentrada, compacta y densificada pero AL INTERIOR DE LA ZONA URBANA, E INTEGRANDO SU PERIFERIA, no plantea establecer “ciudades satélite” o “ciudades dormitorio” propias de un modelo de crecimiento industrial intensivo del mundo desarrollado, a menos que las vocaciones económicas del municipio cambien radicalmente por alguna razón inesperada, planeada, o inducida; sea por el interés y emplazamiento de empresas, unidades productivas, industriales o comerciales que generen gran cantidad de empleos y que requiera el soporte de grandes cantidades de vivienda.
Dentro del Municipio, tenemos el ejemplo del Fraccionamiento “El Nigromante”, que representa una comunidad urbana de carácter esencialmente habitacional de vivienda popular, inserta en una zona rural, convertida en semirural, cuyos habitantes en su gran mayoría se trasladan diariamente a trabajar a una localidad cercana, o bien, a la cabecera municipal; lo que propicia su exclusión social y una dependencia excesiva del automóvil y del transporte público, y que transitan sobre vías y caminos empedrados en mal estado de conservación.
El Plan de Ordenamiento Territorial vigente plantea contener el crecimiento hacia el exterior de la ciudad, de manera controlada, con un sentido de ir liberando de forma gradual y programada los espacios urbanos más saturados o más presionados, apostando a un menor consumo de suelo urbano y de recursos naturales, con menores gastos de infraestructura, que proporcione mejores condiciones de funcionamiento, conectividad e integración urbana.
En el Plan de Ordenamiento Territorial vigente, este modelo se plantea replicar dentro de las 11 micro-regiones planteadas desde 2006, pero en las localidades o grupos de localidades más desarrolladas de cada microregión, que aparecen como “cabeceras” de dichas Microregiones o Unidades de Gestión Ambiental Territorial, a escala de la misma y conforme a la problemática demográfica, territorial, socioeconómica y ambiental que acontece a su interior, para evitar en lo posible, el fenómeno de dispersión territorial; argumentos que no se interpretan de manera correcta dentro de los dictámenes emitidos por las dependencias involucradas, ni en los estudios presentados por la empresa BANTERRA, S.A. de C.V., revisados hasta el momento.
El Plan de Ordenamiento Territorial vigente en su versión abreviada establece el necesario consenso con la población para la toma de cualquier decisión sobre la planeación urbana y el desarrollo del municipio, que debe ser soportada con los estudios especiales de planificación urbana, es decir, debe realizarse un Plan de Ordenamiento Territorial y un Programa de Desarrollo Urbano de la zona que involucra las localidades a impactar, que permita vincular e instrumentar proyectos obras y acciones con los programas de otros niveles de planeación estatales y federales, proporcionando el soporte programático necesario para su crecimiento planificado e integral, considerando todos los aspectos técnicos, jurídicos, sociales, económicos, ambientales, culturales y territoriales pertinentes.
EN ESPECIAL, deben realizarse los ESTUDIOS GEO – HIDROLÓGICOS necesarios que permitan IDENTIFICAR LA CAPACIDAD DE SOPORTE DEL ACUÍFERO PARA EL CONSUMO ANUAL DE AGUA CON UN VOLUMEN APROXIMADO DE GASTO DE EXTRACCIÓN DE 3 MILLONES DE METROS CÚBICOS, (según dato obtenido del dictamen emitido por el IMPLAN) para el volúmen de población esperado y más aún: se requieren los concensos necesarios con las localidades involucradas.
En la versión abreviada del Plan de Ordenamiento Territorial Municipal y del Centro de Población de San Miguel de Allende publicada y vigente desde 2006, se fijan claramente los criterios para el tratamiento de los asentamientos humanos dentro y fuera de la zona urbana, criterios que obligatoriamente deben ser respetados y asumidos por las administraciones en turno.
Los planteamientos y enunciados del Plan de Ordenamiento Territorial emanaron a partir de diversos procesos de participación ciudadana y de planeación participativa a través de la celebración de varios foros de carácter público, motivados y orientados por la VISIÓN adoptada por la sociedad sanmiguelense en ese entonces, por lo que resulta sumamente lamentable que en este y en otros casos análogos, se desechen, se vulneren e ignoren sus indicaciones, postulados y cometidos; además, sin tomar en consideración las disposiciones de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Guanajuato ni la apertura de la toma de decisiones hacia la participación más activa de la sociedad civil.
Y por consecuencia, lamentable también resulta que se promueva una planeación sin rumbo, se favorezca el desarrollo especulativo disperso y difuso; de acaparamiento del suelo urbano a escalas sin precedentes en este Municipio, a causa de graves omisiones, que fundamentalmente, pretenden convalidar una autorización de tal magnitud, que, aunque de forma condicionada, se ha dictaminado favorablemente la procedencia de este desarrollo por parte de las dependencias involucradas en su respectivo trámite, fundándose en un manejo inadecuado de cifras, y de manera intencional o no, se pretende generar este tipo de desequilibrios desde el escritorio, lesionando la calidad de vida alcanzada hasta hoy en el Municipio de San Miguel de Allende.
En este sentido, la sociedad sanmiguelense eligió adoptar el desarrollo ordenado integral y sustentable, como principal directríz de crecimiento y desarrollo de su Municipio desde el 2006.
Ante un macroproyecto que parte de cifras equivocadas, de falsas expectativas y que además se plantea fuera de la zona urbana, POR NINGÚN MOTIVO CALIFICA COMO SUSTENTABLE, y equivocadamente pretende romper con los esquemas fundamentales contenidos en el PLAN DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL MUNICIPAL Y DEL CENTRO DE POBLACIÓN DE SAN MIGUEL DE ALLENDE, GTO., publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato el 10 de Octubre del 2010 y vigente hasta este momento.

Este macroproyecto solo considera el desarrollo hacia el interior de los polígonos que comprende el mismo, sin tomar en consideración las necesidades, requerimientos y condiciones, urbanas, ambientales, socioeconómicas y culturales de las comunidades cercanas y adyacentes, lo que solo se puede identificar, analizar e integrar dentro de un esquema de desarrollo urbano como instrumento de planificación, para programar la cobertura de los rezagos y carencias de proyectos y obras de urbanización, de infraestructura urbana, de dotación de servicios básicos y cobertura de equipamiento urbano, de toda una zona, sin descuidar el aspecto de la integración social y urbano – territorial de las comunidades existentes; destacando el hecho de que ni siquiera se tienen revisados ni aprobados los Planes de las 11 Microregiones Municipales realizados por la administración inmediata anterior.

Resulta un hecho que, para el Municipio de San Miguel de Allende no se requiere en este momento de un crecimiento tan acelerado propiciado por macroproyectos de la escala pretendida, puesto que la vocación de este municipio es totalmente distinta a las condiciones de otros municipios, en que las actividades productivas han adquirido mayores expectativas de crecimiento; las vocaciones singulares, propias del Municipio de San Miguel de Allende, se encuentran vinculadas principalmente con el turismo, la producción artesanal, la conservación del patrimonio edificado y de otras manifestaciones culturales, la preservación del paisaje y del medio ambiente, en armonía con un entorno rural y urbano libre de aglomeraciones y libre del acaparamiento del suelo destinado a la vivienda.
Se concluye que el planteamiento del desarrollo propuesto sobre los temas de vivienda y de planificación territorial adolece de una clara exposición de motivos, causas o circunstancias relevantes que ameriten detonar un proyecto de tales alcances y dimensiones, en el lugar propuesto y en congruencia con la escala territorial y demográfica del Municipio de San Miguel de Allende, comparativamente con la realidad económica y a las condiciones de empleo que actualmente prevalecen en el mismo.
Es decir, no se parte de un estudio sobre la problemática real en el tema de las necesidades actuales y futuras de VIVIENDA que prevalece en el Municipio de San Miguel de Allende, y que se relacione con la integración social, el empleo, el transporte público y la conectividad urbana.
Está comprobado con base en experiencias dadas en diversas ciudades latinoamericanas que los procesos de crecimiento acelerado, difuso y extendido han sido un fracaso y han generado fenómenos de exclusión social, de rechazo, discriminación y conflictos sociales entre la población nativa, y la llegada de población con diferentes costumbres, hábitos e ideologías.
Hoy, la apuesta de la Comisión Nacional de Vivienda (CONAVI) y de la Industria de la Vivienda es DENSIFICAR HACIA LO ALTO, DENTRO DE LAS ÁREAS URBANIZADAS O EN SUS PERIFERIAS, MAS NO HACIA EL EXTERIOR DE LAS CIUDADES, con la creación de los llamados Desarrollos Urbanos Integrales Sustentables (DUIS) con los que desarrolladores y gobierno buscan brindar viabilidad social y económica a macroproyectos (ciudades) que dediquen más terreno a parques, vialidades, servicios de salud, educativos y de negocios para que generen un ecosistema económico y social más humanizado y menos motorizado; sin embargo, el desarrollo propuesto se encuentra entre dos sitios con Declaratoria de Patrimonio Mundial de la Humanidad y muy próximo a una zona paleontológica de gran relevancia, por lo que con mayor razón se requiere de instrumentos de planeación previos a su posible detonación.
En Europa, los DUIS lograron rescatar el espíritu de la planeación urbana densa y sustentable, mediante el ordenamiento territorial, la movilidad de personas y su conectividad con el empleo y el comercio. En México, su ejecución apenas comenzó hace un par de años con la edificación de Valle San Pedro (de Urbi) en Valle de las Palmas, Tijuana; El Rehilete (de Urbanizadora del Bajío) en Villagrán, Guanajuato; y Natura (de Vive-ICA) en Monterrey, que imponen nuevas reglas al mercado de desarrollo inmobiliario, aunque sus empresarios aún mantienen serias dudas sobre la rentabilidad financiera de este modelo en el largo plazo.
Resulta claro que en San Miguel de Allende los DUIS podrían funcionar, sobre todo en las áreas periféricas a la ciudad, tanto para VIVIENDA NUEVA como para MEJORAMIENTO DE VIVIENDA, en todas aquellas zonas en que se han instalado gradualmente los asentamientos humanos irregulares, como lo son: el Ejido de Tirado, el Ejido de Los Lopez, Landeta, Nuevo Pantoja, San Miguel Viejo, etc., y en el mejoramiento de barrios al interior de la zona urbana, pero se debe partir de información fidedigna, razonablemente interpretada y aplicada, para evitar caer en exageraciones extremas y sin sentido.
En términos llanos, los PROCESOS DE PLANEACIÓN deben ser gestionados DE ABAJO HACIA ARRIBA; es decir, deben generarse a partir de las necesidades reales de la población de San Miguel de Allende, Rancho Viejo, Atotonilco, Las Cañas, Los Galvanes y demás comunidades aledañas de la Micro Región Municipal No. 3 y su vinculación con las demás Micro Regiones colindantes, y de ahí, hacia la toma de decisiones de los funcionarios en turno, MAS NO EN PROCESO INVERSO, a partir de cifras alegres, o por desconocimiento en la interpretación de las mismas, ya que por consecuencia, los resultados de tales acciones serán contraproducentes en todos sentidos, en materia de sustentabilidad.
Al parecer se pretende generar una sobreoferta de vivienda innecesaria, que atraerá nuevos fenómenos sociales, problemas urbanos más agudos en el corto y mediano plazos, mayores presiones en la demanda de los recursos suelo y agua, como también en la prestación de los servicios públicos municipales desde distancias remotas con respecto al lugar donde se producirán los problemas.
Finalmente, al ubicarse el desarrollo “Lomas de Atotonilco” fuera de la ciudad, se estará propiciando la especulación con la tierra y empezará la aparición de agregados amorfos, que pretenderán adeherirse a las áreas desarrolladas, haciendo más complejo el control sobre la administración urbana del suelo, de la vía pública y el transporte público, de dotación de los servicios básicos de electrificación, agua potable, drenaje y alcantarillado en esta zona.
EN SÍNTESIS:
1. Para pensar en desarrollar una nueva ciudad integrando localidades importantes de este Municipio, como Atotonilco, Rancho Viejo, Las Cañas, Los Galvanes y otras, y de conformidad con las categorías establecidas en la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato, primero se deben tener vigentes LOS INSTRUMENTOS DE PLANEACIÓN MUNICIPAL respectivos, y dar cobertura a TODOS LOS REZAGOS en materia de OBRAS DE URBANIZACIÓN: PAVIMENTACIÓN DE CALLES, BANQUETAS, GUARNICIONES Y ALUMBRADO PÚBLICO; SERVICIOS BÁSICOS: LÍNEAS Y REDES DE AGUA POTABLE, DRENAJE Y ELECTRIFICACIÓN; EQUIPAMIENTO URBANO: EDUCACIÓN: AULAS Y ESCUELAS EN TODOS SUS NIVELES; HOSPITALES, PARQUES, CENTROS DEPORTIVOS, EDIFICIOS ADMINISTRATIVOS, CULTURALES, ASISTENCIALES, MERCADOS Y CENTROS DE ABASTO, ETC; Y SOBRE TODO: VIVIENDA NUEVA Y MEJORAMIENTO DE VIVIENDA, TANTO AL INTERIOR COMO EN LA PERIFERIA DE LA CIUDAD DE SAN MIGUEL DE ALLENDE, ASÍ COMO EN LAS 11 MICROREGIONES MUNICIPALES, de otra manera se estará generando un crecimiento sin sentido e incontrolable, disperso y difuso, DESAPEGADO DE LA VISIÓN DE LA SOCIEDAD SANMIGUELENSE, y DE LOS INSTRUMENTOS DE PLANEACIÓN MUNICIPAL VIGENTES, y no un desarrollo tendiente a la sustentabilidad.
2. Sin estudios previos con manejo de datos claros, de vivienda, geohidrológicos, y de requerimientos para la dotación de equipamiento urbano, y sin la existencia de un instrumento rector de planificación urbana para la zona a impactar, compatible con los lineamientos del Plan de Ordenamiento Territorial Municipal vigente, NO SERÁ POSIBLE “BAJAR” O TENER ACCESO A NINGÚN TIPO DE RECURSOS PROVENIENTES DE LOS PROGRAMAS ESTATALES O FEDERALES PARA LOGRAR TODAS AQUELLAS INVERSIONES QUE SE REQUIEREN PARA GENERAR UNA NUEVA CIUDAD O UNA NUEVA ZONA URBANIZADA COMO LA QUE SE PRETENDE; es decir, primero se tendría que realizar un Plan de Ordenamiento Territorial y su Programa de Desarrollo Urbano, lograr su validación conforme a diversas CONSULTAS CIUDADANAS ABIERTAS a la opinión pública con la participación de la sociedad sanmiguelense, para que una vez puesto en vigencia, y si el caso lo amerita, estar en condiciones de poder emitir o no, cualquier autorización de uso del suelo con respecto al desarrollo denominado “Lomas de Atotonilco”.

* PARA VIVIENDA RESIDENCIAL, SE TIENE:
Zirándaro: 4,000 LOTES de 160 m2 con campo de golf según nota periodística de Cynthia Pérez, del Diario de Querétaro, de fecha 10 de julio de 2011 “…el desarrollo contará con un campo de golf ejecutivo de 9 hoyos, así como la academia de golf de Lorena Ochoa, aunado a ello en sus 148 hectáreas se proyectarán cerca de 4 mil viviendas en terrenos desde 160 metros cuadrados, además de parques lineales y una casa club.”
DESARROLLOS EN PROCESO EN SAN MIGUEL DE ALLENDE (09–12)
* PARA VIVIENDA MEDIA, SE TIENE:
Adicionalmente, se tienen ofertados para vivienda media, con un rango de costo de entre $365 MIL a los $650 MIL PESOS, las siguientes pequeñas lotificaciones, según el reporte de Banterra, que en su conjunto suman 2,240 UNIDADES DE VIVIENDA, lo que involucra potencialmente unos 10,000 habitantes a considerar.
- 62 Viviendas en SAN JORGE
- 512 Viviendas en LA PARROQUIA
- 279 Viviendas en SAN JAVIER
- 204 Viviendas en GUADALUPE MEXIQUITO
- 807 Viviendas en LAS BRISAS
- 281 Viviendas en LAS VISTAS
- 95 Viviendas en LOS MEZQUITES
* PARA VIVIENDA SOCIAL y MIXTA SE TIENE:
Polo Habitacional La Esmeralda: 3,857 lotes c/ viviendas desde $ 232,000.00 a $ 350,000.00, ubicado a 3 km al poniente de la ciudad de San Miguel de Allende. Este desarrollo identifica en 4,790 unidades la necesidad de vivienda social en el municipio; necesidad de la cual solo el 28% califica para un trámite crediticio de vivienda, según información presentada por la empresa Banterra al Ayuntamiento (26/jul/2011).
Lomas de Atotonilco: 8,000 lotes c/ vivienda en proceso de autorización, y a punto de pasar a aprobación del H. Ayuntamiento, con serias inconsistencias en los dictámenes emitidos por las dependencias municipales a partir de los estudios que exige el Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo Municipal, sin sustento ténico ni legal.
Lomas de Atotonilco: 8,000 lotes c/ vivienda en proceso de autorización, y a punto de pasar a aprobación del H. Ayuntamiento, con serias inconsistencias en los dictámenes emitidos por las dependencias municipales a partir de los estudios que exige el Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo Municipal, sin sustento técnico ni legal.
San José: 2,800 a 3,000 lotes c/ vivienda, promovido por la COVEG, en 47.0 has., a un costado de la localidad de San José de Corralejo, según invitación realizada a varios profesionistas locales por parte dela COVEG; con mezcla de vivienda económica TBI (Tipo Bajos Ingresos), Interés Social e Interés Medio.
Fraccionamiento La Paz: 627 lotes c/ vivienda, de las cuales se tienen construidas 125 unidades y cuenta con el permiso de venta.
HASTA AQUÍ, LA SUMA ASCIENDE A 21,724 LOTES O UNIDADES DE VIVIENDA, en tanto que las cifras de la CONAVI reflejan para San Miguel de Allende, los siguientes datos:
CONFRONTANDO ESTAS CIFRAS, SE REFLEJA UNA EVIDENTE SOBREOFERTA DE VIVIENDA, POR LO QUE, EN TEORÍA, LA DEMANDA REAL SE ENCUENTRA MÁS QUE CUBIERTA.
AHORA BIEN, SI SE TOMA EN CUENTA EL FACTOR DE 4.49 HABITANTES POR VIVIENDA, RESULTANTE DE DIVIDIR 160,383 HABITANTES ENTRE 35,683 VIVIENDAS PARTICULARES, SEGÚN LAS CIFRAS DEL ÚLTIMO CENSO DE POBLACIÓN Y VIVIENDA 2010 PARA SAN MIGUEL DE ALLENDE; APLICANDOLO PARA LOS 21,724 LOTES O UNIDADES DE VIVIENDA, SE INCREMENTARÍA LA POBLACIÓN URBANA EN 97,541 NUEVOS HABITANTES (+ 121.50 %) EN MENOS DE 10 AÑOS; CUANDO LA POBLACIÓN URBANA ACTUAL QUE REPORTA DICHO CENSO ES DE 80,295 HABITANTES.
AÚN ASÍ, DESCONTANDO LAS 8,000 VIVIENDAS DE LOMAS DE ATOTONILCO Y LAS 4,000 DE ZIRÁNDARO, SE TIENEN OFERTADAS Y/O EN PROCESO DE AUTORIZACIÓN, AL MENOS 9,724 UNIDADES DE VIVIENDA SOCIAL MIXTA Y VIVIENDA MEDIA, DE LO QUE POTENCIALMENTE RESULTAN 43,661 HABITANTES, LO QUE REPRESENTA UN INCREMENTO DEL 54.4% DE LA POBLACIÓN URBANA ACTUAL Y EL 27% DE LA POBLACIÓN TOTAL MUNICIPAL ACTUAL.
Por todo lo anterior ANALIZADO, se dictamina que: NO ES COMPATIBLE EL USO DEL SUELO Y LAS DENSIDADES PRETENDIDAS PARA ESTE DESARROLLO con respecto a las condiciones y actividades que están presentes en el entorno del polígono en cuestión, ya que en todos sentidos contraviene las disposiciones y los conceptos básicos del PLAN DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL MUNICIPAL Y DEL CENTRO DE POBLACIÓN DE SAN MIGUEL DE ALLENDE, Gto., QUE PERMANECE VIGENTE DESDE 2006, además de que físicamente colinda con granjas avícolas y bovinas, algunos desarrollos da baja y muy baja densidad, predios agrícolas de temporal y de riego, asentamientos humanos rústicos dentro de la localidad de Rancho Viejo y otras localidades anexas, así como con terrenos baldíos de condición rural y de pastoreo.







SE CONCLUYE que se trata de un proyecto NO VIABLE para el Municipio de San Miguel de Allende y su Cabecera Municipal en la escala, alcances y densidades pretendidas, puesto que no corresponde con la realidad socioeconómica del mismo, a la par que con las aprobaciones otorgadas hasta el momento para otros desarrollos de alta densidad ERRÓNEAMENTE AUTORIZADOS FUERA DE LA ZONA URBANA, con lo que se tendría que evaluar, analizar y diagnosticar la dimensión y alcances de la cobertura de la demanda actual de vivienda, con respecto a los demás desarrollos en proceso de autorización, o autorizados hasta el momento.

Documentos: Fotos del polígono pretendido por Banterra.

Documentos. LGEEPA, Regulación de asentamientos humanos.

SECCIÓN IV
REGULACIÓN AMBIENTAL DE LOS ASENTAMIENTOS HUMANOS

ARTÍCULO 23
Para contribuir al logro de los objetivos de la política ambiental, la planeación del desarrollo urbano y la vivienda, además de cumplir con lo dispuesto en el artículo 27 constitucional en materia de asentamientos humanos, considerará los siguientes criterios:
I.-
Los planes o programas de desarrollo urbano deberán tomar en cuenta los lineamientos y estrategias contenidas en los programas de ordenamiento ecológico del territorio;
II.-
En la determinación de los usos del suelo, se buscará lograr una diversidad y eficiencia de los mismos y se evitará el desarrollo de esquemas segregados o unifuncionales, así como las tendencias a la suburbanización extensiva;
III.-
En la determinación de las áreas para el crecimiento de los centros de población, se fomentará la mezcla de los usos habitacionales con los productivos que no representen riesgos o daños a la salud de la población y se evitará que se afecten áreas con alto valor ambiental;
IV.-
Se deberá privilegiar el establecimiento de sistemas de transporte colectivo y otros medios de alta eficiencia energética y ambiental;
V.-
Se establecerán y manejarán en forma prioritaria las áreas de conservación ecológica en torno a los asentamientos humanos;
VI.-
Las autoridades de la Federación, los Estados, el Distrito Federal y los Municipios, en la esfera de su competencia, promoverán la utilización de instrumentos económicos, fiscales y financieros de política urbana y ambiental, para inducir conductas compatibles con la protección y restauración del medio ambiente y con un desarrollo urbano sustentable;
VII.-
El aprovechamiento del agua para usos urbanos deberá incorporar de manera equitativa los costos de su tratamiento, considerando la afectación a la calidad del recurso y la cantidad que se utilice; 
VIII.-
En la determinación de áreas para actividades altamente riesgosas, se establecerán las zonas intermedias de salvaguarda en las que no se permitirán los usos habitacionales, comerciales u otros que pongan en riesgo a la población, y
IX.-
La política ecológica debe buscar la corrección de aquellos desequilibrios que deterioren la calidad de vida de la población y, a la vez, prever las tendencias de crecimiento del asentamiento humano, para mantener una relación suficiente entre la base de recursos y la población, y cuidar de los factores ecológicos y ambientales que son parte integrante de la calidad de la vida.

Documentos: LGEEPA. MAnifestación de Impacto Ambiental.

EVALUACIÓN DEL IMPACTO AMBIENTAL

ARTÍCULO 28
La evaluación del impacto ambiental es el procedimiento a través del cual la Secretaría establece las condiciones a que se sujetará la realización de obras y actividades que puedan causar desequilibrio ecológico o rebasar los límites y condiciones establecidos en las disposiciones aplicables para proteger el ambiente y preservar y restaurar los ecosistemas, a fin de evitar o reducir al mínimo sus efectos negativos sobre el ambiente. Para ello, en los casos que determine el Reglamento que al efecto se expida, quienes pretendan llevar a cabo alguna de las siguientes obras o actividades, requerirán previamente la autorización en materia de impacto ambiental de la Secretaría:
I.-
Obras hidráulicas, vías generales de comunicación, oleoductos, gasoductos, carboductos y poliductos;
II.-
Industria del petróleo, petroquímica, química, siderúrgica, papelera, azucarera, del cemento y eléctrica;
III.-
Exploración, explotación y beneficio de minerales y sustancias reservadas a la Federación en los términos de las Leyes Minera y Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en Materia Nuclear;
IV.-
Instalaciones de tratamiento, confinamiento o eliminación de residuos peligrosos, así como residuos radiactivos;
V.-
Aprovechamientos forestales en selvas tropicales y especies de difícil regeneración; 
VI.-
Plantaciones forestales;
VII.-
Cambios de uso del suelo de áreas forestales, así como en selvas y zonas áridas;
VIII.-
Parques industriales donde se prevea la realización de actividades altamente riesgosas;
IX.-
Desarrollos inmobiliarios que afecten los ecosistemas costeros;
X.-
Obras y actividades en humedales, manglares, lagunas, ríos, lagos y esteros conectados con el mar, así como en sus litorales o zonas federales;
XI.-
Obras en áreas naturales protegidas de competencia de la Federación;
XII.-
Actividades pesqueras, acuícolas o agropecuarias que puedan poner en peligro la preservación de una o más especies o causar daños a los ecosistemas, y
XIII.-
Obras o actividades que correspondan a asuntos de competencia federal, que puedan causar desequilibrios ecológicos graves e irreparables, daños a la salud pública o a los ecosistemas, o rebasar los límites y condiciones establecidos en las disposiciones jurídicas relativas a la preservación del equilibrio ecológico y la protección del ambiente.
El Reglamento de la presente Ley determinará las obras o actividades a que se refiere este artículo, que por su ubicación, dimensiones, características o alcances no produzcan impactos ambientales significativos, no causen o puedan causar desequilibrios ecológicos, ni rebasen los límites y condiciones establecidos en las disposiciones jurídicas referidas a la preservación del equilibrio ecológico y la protección al ambiente, y que por lo tanto no deban sujetarse al procedimiento de evaluación de impacto ambiental previsto en este ordenamiento.
Para los efectos a que se refiere la fracción XIII del presente artículo, la Secretaría notificará a los interesados su determinación para que sometan al procedimiento de evaluación de impacto ambiental la obra o actividad que corresponda, explicando las razones que lo justifiquen, con el propósito de que aquéllos presenten los informes, dictámenes y consideraciones que juzguen convenientes, en un plazo no mayor a diez días. Una vez recibida la documentación de los interesados, la Secretaría, en un plazo no mayor a treinta días, les comunicará si procede o no la presentación de una manifestación de impacto ambiental, así como la modalidad y el plazo para hacerlo. Transcurrido el plazo señalado, sin que la Secretaría emita la comunicación correspondiente, se entenderá que no es necesaria la presentación de una manifestación de impacto ambiental.

ARTÍCULO 29
Los efectos negativos que sobre el ambiente, los recursos naturales, la flora y la fauna silvestre y demás recursos a que se refiere esta Ley, pudieran causar las obras o actividades de competencia federal que no requieran someterse al procedimiento de evaluación de impacto ambiental a que se refiere la presente sección, estarán sujetas en lo conducente a las disposiciones de la misma, sus reglamentos, las normas oficiales mexicanas en materia ambiental, la legislación sobre recursos naturales que resulte aplicable, así como a través de los permisos, licencias, autorizaciones y concesiones que conforme a dicha normatividad se requiera.

ARTÍCULO 30
Para obtener la autorización a que se refiere el artículo 28 de esta Ley, los interesados deberán presentar a la Secretaría una manifestación de impacto ambiental, la cual deberá contener, por lo menos, una descripción de los posibles efectos en el o los ecosistemas que pudieran ser afectados por la obra o actividad de que se trate, considerando el conjunto de los elementos que conforman dichos ecosistemas, así como las medidas preventivas, de mitigación y las demás necesarias para evitar y reducir al mínimo los efectos negativos sobre el ambiente.
Cuando se trate de actividades consideradas altamente riesgosas en los términos de la presente Ley, la manifestación deberá incluir el estudio de riesgo correspondiente.
Si después de la presentación de una manifestación de impacto ambiental se realizan modificaciones al proyecto de la obra o actividad respectiva, los interesados deberán hacerlas del conocimiento de la Secretaría, a fin de que ésta, en un plazo no mayor de 10 días les notifique si es necesaria la presentación de información adicional para evaluar los efectos al ambiente, que pudiesen ocasionar tales modificaciones, en términos de lo dispuesto en esta Ley. 
Los contenidos del informe preventivo, así como las características y las modalidades de las manifestaciones de impacto ambiental y los estudios de riesgo serán establecidos por el Reglamento de la presente Ley.

ARTÍCULO 31
La realización de las obras y actividades a que se refieren las fracciones I a XII del artículo 28, requerirán la presentación de un informe preventivo y no una manifestación de impacto ambiental, cuando:
I.-
Existan normas oficiales mexicanas u otras disposiciones que regulen las emisiones, las descargas, el aprovechamiento de recursos naturales y, en general, todos los impactos ambientales relevantes que puedan producir las obras o actividades;
II.-
Las obras o actividades de que se trate estén expresamente previstas por un plan parcial de desarrollo urbano o de ordenamiento ecológico que haya sido evaluado por la Secretaría en los términos del artículo siguiente, o
III.-
Se trate de instalaciones ubicadas en parques industriales autorizados en los términos de la presente sección.
En los casos anteriores, la Secretaría, una vez analizado el informe preventivo, determinará, en un plazo no mayor de veinte días, si se requiere la presentación de una manifestación de impacto ambiental en alguna de las modalidades previstas en el reglamento de la presente Ley, o si se está en alguno de los supuestos señalados.
La Secretaría publicará en su Gaceta Ecológica, el listado de los informes preventivos que le sean presentados en los términos de este artículo, los cuales estarán a disposición del público.

ARTÍCULO 32
En el caso de que un plan o programa parcial de desarrollo urbano o de ordenamiento ecológico del territorio incluyan obras o actividades de las señaladas en el artículo 28 de esta Ley, las autoridades competentes de los Estados, el Distrito Federal o los Municipios, podrán presentar dichos planes o programas a la Secretaría, con el propósito de que ésta emita la autorización que en materia de impacto ambiental corresponda, respecto del conjunto de obras o actividades que se prevean realizar en un área determinada, en los términos previstos en el artículo 31 de esta Ley.

ARTÍCULO 33
Tratándose de las obras y actividades a que se refieren las fracciones IV, VIII, IX y XI del artículo 28, la Secretaría notificará a los gobiernos estatales y municipales o del Distrito Federal, según corresponda, que ha recibido la manifestación de impacto ambiental respectiva, a fin de que éstos manifiesten lo que a su derecho convenga.
La autorización que expida la Secretaría, no obligará en forma alguna a las autoridades locales para expedir las autorizaciones que les corresponda en el ámbito de sus respectivas competencias.

ARTÍCULO 34
Una vez que la Secretaría reciba una manifestación de impacto ambiental e integre el expediente a que se refiere el artículo 35, pondrá ésta a disposición del público, con el fin de que pueda ser consultada por cualquier persona.
Los promoventes de la obra o actividad podrán requerir que se mantenga en reserva la información que haya sido integrada al expediente y que, de hacerse pública, pudiera afectar derechos de propiedad industrial, y la confidencialidad de la información comercial que aporte el interesado.
La Secretaría, a solicitud de cualquier persona de la comunidad de que se trate, podrá llevar a cabo una consulta pública, conforme a las siguientes bases:
I.-
La Secretaría publicará la solicitud de autorización en materia de impacto ambiental en su Gaceta Ecológica. Asimismo, el promovente deberá publicar a su costa, un extracto del proyecto de la obra o actividad en un periódico de amplia circulación en la entidad federativa de que se trate, dentro del plazo de cinco días contados a partir de la fecha en que se presente la manifestación de impacto ambiental a la Secretaría;
II.-
Cualquier ciudadano, dentro del plazo de diez días contados a partir de la publicación del extracto del proyecto en los términos antes referidos, podrá solicitar a la Secretaría ponga a disposición del público en la entidad federativa que corresponda, la manifestación de impacto ambiental;
III.-
Cuando se trate de obras o actividades que puedan generar desequilibrios ecológicos graves o daños a la salud pública o a los ecosistemas, de conformidad con lo que señale el reglamento de la presente Ley, la Secretaría, en coordinación con las autoridades locales, podrá organizar una reunión pública de información en la que el promovente explicará los aspectos técnicos ambientales de la obra o actividad de que se trate;
IV.-
Cualquier interesado, dentro del plazo de veinte días contados a partir de que la Secretaría ponga a disposición del público la manifestación de impacto ambiental en los términos de la fracción I, podrá proponer el establecimiento de medidas de prevención y mitigación adicionales, así como las observaciones que considere pertinentes, y
V.-
La Secretaría agregará las observaciones realizadas por los interesados al expediente respectivo y consignará, en la resolución que emita, el proceso de consulta pública realizado y los resultados de las observaciones y propuestas que por escrito se hayan formulado; 

ARTÍCULO 35 
Una vez presentada la manifestación de impacto ambiental, la Secretaría iniciará el procedimiento de evaluación, para lo cual revisará que la solicitud se ajuste a las formalidades previstas en esta Ley, su Reglamento y las normas oficiales mexicanas aplicables, e integrará el expediente respectivo en un plazo no mayor de diez días.
Para la autorización de las obras y actividades a que se refiere el artículo 28, la Secretaría se sujetará a lo que establezcan los ordenamientos antes señalados, así como los programas de desarrollo urbano y de ordenamiento ecológico del territorio, las declaratorias de áreas naturales protegidas y las demás disposiciones jurídicas que resulten aplicables.
Asimismo, para la autorización a que se refiere este artículo, la Secretaría deberá evaluar los posibles efectos de dichas obras o actividades en el o los ecosistemas de que se trate, considerando el conjunto de elementos que los conforman y no únicamente los recursos que, en su caso, serían sujetos de aprovechamiento o afectación.
Una vez evaluada la manifestación de impacto ambiental, la Secretaría emitirá, debidamente fundada y motivada, la resolución correspondiente en la que podrá:
I.-
Autorizar la realización de la obra o actividad de que se trate, en los términos solicitados;
II.-
Autorizar de manera condicionada la obra o actividad de que se trate, a la modificación del proyecto o al establecimiento de medidas adicionales de prevención y mitigación, a fin de que se eviten, atenúen o compensen los impactos ambientales adversos susceptibles de ser producidos en la construcción, operación normal y en caso de accidente. Cuando se trate de autorizaciones condicionadas, la Secretaría señalará los requerimientos que deban observarse en la realización de la obra o actividad prevista, o
III.-
Negar la autorización solicitada, cuando:
a) Se contravenga lo establecido en esta Ley, sus reglamentos, las normas oficiales mexicanas y demás disposiciones aplicables;
b) La obra o actividad de que se trate pueda propiciar que una o más especies sean declaradas como amenazadas o en peligro de extinción o cuando se afecte a una de dichas especies, o
c) Exista falsedad en la información proporcionada por los promoventes, respecto de los impactos ambientales de la obra o actividad de que se trate.
La Secretaría podrá exigir el otorgamiento de seguros o garantías respecto del cumplimiento de las condiciones establecidas en la autorización, en aquellos casos expresamente señalados en el reglamento de la presente Ley, cuando durante la realización de las obras puedan producirse daños graves a los ecosistemas,
La resolución de la Secretaría sólo se referirá a los aspectos ambientales de las obras y actividades de que se trate.

ARTÍCULO 35 BIS
La Secretaría dentro del plazo de sesenta días contados a partir de la recepción de la manifestación de impacto ambiental deberá emitir la resolución correspondiente.
La Secretaría podrá solicitar aclaraciones, rectificaciones o ampliaciones al contenido de la manifestación de impacto ambiental que le sea presentada, suspendiéndose el término que restare para concluir el procedimiento. En ningún caso la suspensión podrá exceder el plazo de sesenta días, contados a partir de que ésta sea declarada por la Secretaría, y siempre y cuando le sea entregada la información requerida.
Excepcionalmente, cuando por la complejidad y las dimensiones de una obra o actividad la Secretaría requiera de un plazo mayor para su evaluación, éste se podrá ampliar hasta por sesenta días adicionales, siempre que se justifique conforme a lo dispuesto en el reglamento de la presente Ley.

ARTÍCULO 35 BIS 1
Las personas que presten servicios de impacto ambiental, serán responsables ante la Secretaría de los informes preventivos, manifestaciones de impacto ambiental y estudios de riesgo que elaboren, quienes declararán bajo protesta de decir verdad que en ellos se incorporan las mejores técnicas y metodologías existentes, así como la información y medidas de prevención y mitigación más efectivas.
Asimismo, los informes preventivos, las manifestaciones de impacto ambiental y los estudios de riesgo podrán ser presentados por los interesados, instituciones de investigación, colegios o asociaciones profesionales, en este caso la responsabilidad respecto del contenido del documento corresponderá a quien lo suscriba. 

ARTÍCULO 35 BIS 2
El impacto ambiental que pudiesen ocasionar las obras o actividades no comprendidas en el artículo 28 será evaluado por las autoridades del Distrito Federal o de los Estados, con la participación de los municipios respectivos, cuando por su ubicación, dimensiones o características produzcan impactos ambientales significativos sobre el medio ambiente, y estén expresamente señalados en la legislación ambiental estatal. En estos casos, la evaluación de impacto ambiental se podrá efectuar dentro de los procedimientos de autorización de uso del suelo, construcciones, fraccionamientos, u otros que establezcan las leyes estatales y las disposiciones que de ella se deriven. Dichos ordenamientos proveerán lo necesario a fin de hacer compatibles la política ambiental con la de desarrollo urbano y de evitar la duplicidad innecesaria de procedimientos administrativos en la materia.

ARTÍCULO 35 BIS 3
Cuando las obras o actividades señaladas en el artículo 28 de esta Ley requieran, además de la autorización en materia de impacto ambiental, contar con autorización de inicio de obra, se deberá verificar que el responsable cuente con la autorización de impacto ambiental expedida en términos de lo dispuesto en este ordenamiento.
Asimismo, la Secretaría, a solicitud del promovente, integrará a la autorización en materia de impacto ambiental, los demás permisos, licencias y autorizaciones de su competencia, que se requieran para la realización de las obras y actividades a que se refiere este artículo.