![Salvando San Miguel de Allende](https://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEhIKRD5GVVuvdw-efXBIEwYbhGaLjJo8nMyNO3I8dAj0FG4JydZA8HSb65Sm0O7CAb4lUWxMq8Dq9QVy7DIiXACTVu0pDoPmfAKhAPUuIbuIjX4LE9565FIKvM2sLSmR5R2y6kRHTvoz0U/s1600/1.jpg)
Salvando San Miguel de Allende es una asociación espontanea de ciudadanos ocupados en la salvaguarda de nuestro patrimonio cultural y natural, el de San Miguel de Allende, Atotonilco y toda su región. Lo anterior, a través de la gestión permanente de un plan de desarrollo sustentable integral que garantice la misma o mejor calidad de vida de los vecinos de este único y excepcional municipio.
sábado, 17 de agosto de 2013
viernes, 16 de agosto de 2013
martes, 7 de mayo de 2013
lunes, 6 de mayo de 2013
jueves, 25 de abril de 2013
Comunidad de vecinos de la Cañada de Santo Domingo del Atascadero
A la opinión pública.
Introducción:
Ante la construcción del desarrollo urbano
(¿La Capilla?), que al día de hoy, se está construyendo en la ladera Oeste de
la Cañada del Arroyo de Santo Domingo del Atascadero, manifestamos que nuestro propósito es reunirnos como grupo
ciudadano comprometido con nuestro bienestar y calidad de vida de nuestras
familias y comunidad cosmopolita de San Miguel de Allende. Comunidad de
vecinos con derechos y obligaciones, quienes consecuentemente, asumimos
nuestros compromisos y responsabilidades en el marco del Derecho de la
República de los Estados Unidos Mexicanos.
Manifestamos que nuestro objetivo principal
de reunirnos y manifestarnos en el marco de la Ley, es en torno a la gestión de conservar o mejorar la calidad
de vida de la que gozamos hoy en día, por lo que estamos actuando
consecuentemente, ante las autoridades competentes y la opinión pública en
torno al daño que se le está ocasionando al medio ambiente de la Cañada del
Arroyo de Santo Domingo del Atascadero de manera significativa e irreversible, con
la construcción de un desarrollo urbano ubicado en el polígonos comprendido
entre el cauce del arroyo mencionado, en el tramo que va de la coordenada: 20o
44.147 Norte – 100 o 44.147 Oeste, a la coordenada 20 o
54.617 Norte – 100 o 44.040 Oeste; y la Calle Del Llano, en el
barrio de La Palmita.
![](file://localhost/Users/hugogranadoscastro/Library/Caches/TemporaryItems/msoclip/0clip_image002.png)
Polígono
del Fraccionamiento que está destruyendo irreversible y significativamente el
medio ambiente del Arroyyo de Santo Domingo del Atascadero y su entorno.
![](file://localhost/Users/hugogranadoscastro/Library/Caches/TemporaryItems/msoclip/0clip_image004.png)
Polígono
del Fraccionamiento que está destruyendo irreversible y significativamente el
medio ambiente del Arroyyo de Santo Domingo del Atascadero y su entorno.
Entorno directo del Atascadero y barrios de La Palmita y San Cuesta de San
José.
![](file://localhost/Users/hugogranadoscastro/Library/Caches/TemporaryItems/msoclip/0clip_image006.png)
Polígono
del Fraccionamiento que está destruyendo irreversible y significativamente el
medio ambiente del Arroyyo de Santo Domingo del Atascadero y su entorno. En el
entorno de la Ciudad de San Miguel de Allende en sus llanos y cañadas altas.
![](file://localhost/Users/hugogranadoscastro/Library/Caches/TemporaryItems/msoclip/0clip_image008.png)
Polígono
del Fraccionamiento que está destruyendo irreversible y significativamente el
medio ambiente del Arroyyo de Santo Domingo del Atascadero y su entorno. En el
sistema de ríos y arroyos de la ladera Norte del Volcán de Palo Huérfano y
laderas de recarga del Acuífero de la Independencia (UNAM, 2000).
La comunidad de vecinos de
la Cañada del Arroyo de Santo Domingo del Atascadero, manifestamos nuestra
disposición para trabajar con las autoridades competentes y los particulares
interesados, en buscar la mejor solución
y alternativa para que, en el caso dado, se construya un fraccionamiento o
desarrollo urbano en el polígono en comento, sin el deterioro general de la
calidad de vida de la que hemos gozado en los últimos 25 años y el consenso de
los vecinos.
La comunidad de vecinos de la Cañada del
Arroyo de Santo Domingo del Atascadero, manifestamos que volvemos a reiterar
nuestra disposición para entablar mesas
de diálogo con las autoridades y particulares interesados e involucrados en
esta situación para consensuar el menor deterioro al medio ambiente de la
Cañada del Arroyo en mención y el deterioro de la calidad de vida de los
vecions de la cañada nombrada en este documento, e indirectamente, el daño
y efecto negativo a la población del Centro Histórico de la Ciudad de San
Miguel de Allende y su entorno.
Los siguientes propósitos los sustentamos
con los siguientes argumentos:
1. Argumentos
Generales.
1.1.Ya que desconocemos los
permisos y autorizaciones otorgadas al desarrollo inmobiliario en comento,
solicitamos a las autoridades de gobierno municipal, nos muestren los permisos correspondientes, entre otros, los
autorizados por las siguientes direcciones, subdirecciones y organismos
descentralizados: Desarrollo urbano, Medio Ambiente y Ecología (DMAE),
Protección Civil, Transito Municial, Seguridad Pública, Obra Pública, SAPASMA,
Centro Histórico.
1.2.Ya que desconocemos los
permisos y autorizaciones otorgadas al desarrollo inmobiliario en comento,
solicitamos a las autoridades federales, nos
muestren las autorizaciones y argumentos correspondientes, en materia de Medio
Ambiente (SEMARNAT), Aguas Nacionales (CNA), Bienes y monumentos históricos
(INAH), y demás autorizaciones federales, necesarias para cumplir con el
debido proceso legal para construir un desarrollo inmobiliario, como el que se
comenta en el presente documento.
1.3.Ya que desconocemos los
permisos y autorizaciones otorgadas al desarrollo inmobiliario en comento,
solicitamos a las autoridades estatales,
nos muestren las autorizaciones y
argumentos correspondientes, en materia de Vivienda, Fraccionamientos,
Ordenamiento Ecológico Territorial, y demás autorizaciones estatales,
necesarias para cumplir con el debido proceso legal para construir un
desarrollo inmobiliario, como el que se comenta en el presente documento.
1.4.Ya que somos testigos de la destrucción del medio
ambiente y detrioro en la calidad de vida de los vecinos de la Cañada del
Arroyo de Santo Domingo del Atascadero por la construcción del desarrollo
inmobiliario en comento, solicitamos a las autoridades municipales correspondientes,
nos muestren la Manifestación de Impacto
Ambiental presentado por la constructora del desarrollo inmobiliario en
cuestión y autorizado por la autoridad compente o / y ,con el visto bueno de la
DMAE, para conocer los argumentos de la autorización, sus condicionantes y
sanciones en caso de incumplimiento y profundidad con las que se plantearon los
impactos ambientales en las siguientes materias: Impacto político, impacto
económico, impacto social, impacto cultural e impacto ecológico.
1.5.Para dialogar con las
autoridades, entendiendo que en la autorización para la construcción del
desarrollo inmobiliario en comento, se siguió el debido proceso legal, nos interesa conocer si se cumplió con lo
dispuesto en La Ley General del Equilibrio Ecológico y Protección Ambiental (LEGEEPA), en
materia de Regulación Ambiental de los
Asentamientos Humanos[i],
que a la letra dice:
1.6.Para dialogar con las
autoridades, entendiendo que en la autorización para la construcción del
desarrollo inmobiliario en comento se siguió el debido proceso legal, nos interesa conocer si se cumplió con lo
dispuesto en La Ley General del Equilibrio Ecológico y Protección Ambiental (LEGEEPA), en
materia de Manifestación de Impacto
Ambiental[ii].
2. Argumentos en
torno a las diferentes etapas de construcción:
2.1.Entendiendo la complejidad
de la gravedad de los destrozos, daños irreversibles y demás impactos a la
calidad de vida y el medio ambiente, en general, que desarrollos inmobiliarios
como el que aquí se comenta tienen; para comprender cómo fue autorizada la
construcción de este desarrollo inmobiliario en la cañada en comento; solicitamos conocer las condicionantes (y
sansiones correspondientes) que la autoridad correspondiente señaló en la
autorización de la Manifestación de Impacto Ambiental en los términos de las etpas de construcción del desarrollo
inmobiliario multicitado, a saber: i. Etapa de preparación, ii. Etapa de
construcción, iii. Etapa de funcionamiento, y iv. Etapa de abandono.
2.2.Entendiendo la complejidad
de la gravedad de los destrozos, daños irreversibles y demás impactos a la
calidad de vida y el medio ambiente en general, que desarrollos inmobiliarios
como el que aquí se comenta, tienen; para comprender cómo fue autorizada la
construcción de este desarrollo inmobiliario en la cañada en comento; solicitamos conocer las condicionantes (y
sansiones correspondientes) que la autoridad correspondiente señaló en la
autorización de la Manifestación de Impacto Ambiental en los términos de los
entornos afectados por la construcción del desarrollo inmobiliario multicitado,
a saber: i. Entorno directo con los
vecinos de la Cañada del Arroyo de Santo Domingo del Atascadero. ii. Entorno de las avenidas de agua que
cruzan el Centro Histórico de San Miguel de Allende (Sitio Patrimonio de la
Humanidad). iii. Entorno del sistema
de avenidas de agua y microcuencas del
Volcán de El Palo Huérfano (Los Picachos), en el sistema ambiental de la
Subcuenca Alta del Río Laja.
3. Argumentos
políticos de buen gobierno y acuerdo con la ciudadanía.
3.1.Para comprender a
cabalidad la autorización del desarrollo inmobiliario en comento, nos interesa
saber en qué ejercicio de planificación
del desarrollo sustentable se programó la
autorización de camio de uso de suelo y la autorización para la
preparación, construcción, funcionamiento o abandono de un desarrollo
inmobiliario en una cañada de las caraterísticas de la que nos ocupa.
3.2. Para comprender a
cabalidad la autorización del desarrollo inmobiliario en comento, nos interesa
saber en qué ejercicio de planificación
del desarrollo sustentable se consultó a
los vecinos cercanos inmediatos y ciudadanía en general, antes de la
autorización de camio de uso de suelo y la autorización para la preparación,
construcción, funcionamiento o abandono de un desarrollo inmobiliario en una
cañada de las caraterísticas de la que nos ocupa.
3.3.Para comprender a
cabalidad la autorización del desarrollo inmobiliario en comento, nos interesa
saber en qué ejercicio de planificación
del desarrollo sustentable se
consideró la capacidad de carga humana que puede soportar el polígono en
cuestión para proponer qué densidad de población autorizada; sin detrioro de la
calidad de vida del área habitacional impactada por este desarrollo
inmobiliario en construcción, incuídos: agua, áreas verdes, áreas públicas
comunes (calles que crucen y comuniquen diferentes colonias y barrios),
vialidades, contaminación, integración o degradación del tejido social
existente, etc.
3.4.Por cierto, para
comprender a cabalidad la autorización del desarrollo inmobiliario en comento, nos interesa saber qué densidad de
población o densidad habitacional se autorizó en el polígono en comento.
¿Bajo qué argumentos?
3.5.Por cierto, para
comprender a cabalidad la autorización del desarrollo inmobiliario en comento, nos interesa saber cúantas casas o
departamentos se autorizaron y de qué tipo van a ser, en casas de cuántos
pisos, quizá en edificios. ¿Bajo qué argumentos?
3.6.Para comprender a cabalidad la
autorización del desarrollo inmobiliario en comento, nos interesa saber si se
siguió el debido proceso para autorizar el cambio de uso de suelo y
zonificación del polígono en comento. ¿Cuáles
fueron los argumentos de concurrencia con nuevos y establecidos desarrollos en
la mancha urbana?
3.7.Para comprender a cabalidad
la autorización del desarrollo inmobiliario en comento, nos interesa saber si
se siguió el debido proceso para autorizar el cambio de uso de suelo y
zonificación del polígono en comento. si
se siguió el debido proceso para
autorizar el cambio de uso de suelo y zonificación del polígono en comento.
¿cuáles fueron los argumentos para cambiar una zona de preservación ecológica
en zona de desarrollo inmobiliario de mediana o alta densidad habitacional?
¿Cómo se piensa compenzar en lo mínimo este deterioro irreversible y grave para
la Ciudad de San Miguel de Allende?
3.8.Para comprender a
cabalidad la autorización del desarrollo inmobiliario en comento, nos interesa
saber: ¿Bajó que estudio de factibilidad
económica y social se autorizó el cambio de uso de suelo y zonificación?
3.9.Para comprender a
cabalidad la autorización del desarrollo inmobiliario en comento, nos interesa
saber: ¿Cómo se autorizó el cambio de uso de suelo y zonificación y la
construcción del desarrollo inmobiliario en comento cuándo no se han establecido las capacidades de huella ecológica y demanda de agua, energía, alimento, suelo y
ocupación, más futura presión por el
aumento de la población en ellas?
4. Argumentos
Económicos.
4.1.Para comprender a
cabalidad la autorización del desarrollo inmobiliario en comento, nos interesa
saber: ¿Cómo mejorará la plusvalía de la
zona impactada por este desarrollo inmobiliario si se detriora el medio
ambiente, se tendrá que remediar y está bajando la calidad de vida de los
vecinos en la zona por la tolerancia la ruido excesivo con más de 180
descibeles a más de 1 metro del polígono en comento, tráfico de maquinaria y
transporte pesado, generación de polvo y partículas suspendidas, aumento de
seguridad en la zona?
4.2.Para comprender a
cabalidad la autorización del desarrollo inmobiliario en comento, nos interesa
saber: ¿Cómo se ha pensado compensar la
pérdida de calidad de vida actual y futura de los vecinos de la zona
impactada?
4.3.Para comprender a
cabalidad la autorización del desarrollo inmobiliario en comento, nos interesa
saber:¿Cómo se va ha compensar la
pérdida de plusvalía actual y futura de la zona impactada?
5. Argumentos
sociales.
5.1.Para comprender a
cabalidad la autorización del desarrollo inmobiliario en comento, nos interesa
saber: ¿Qué argumentos se ofrecieron en torno a la compatibilidad urbanística con la colonia Atascadero y el barrio de
La Palmita en términos de su integración social al cancelar calles, caminos y
senderos que la gente usaba para trasladarse entre estos barrios y colonias?
5.2.Para comprender a
cabalidad la autorización del desarrollo inmobiliario en comento, nos interesa
saber: ¿Se hará un desarrollo
inmobiliario cerrado y aislado del barrio de la Palmita y la Colonia
Atascadero? ¿Con que efectos en el presente y futuro en términos de calidad de
vida y de integración ó desintegración del entramado social del área
habitacional en torno a la Cañada en comento?
5.3.Para comprender a
cabalidad la autorización del desarrollo inmobiliario en comento, nos interesa
saber: ¿Qué indicadores de dinámica demográfica
(estructura, fertilidad, mortalidad, marginación, migración) se consideraron
para decidir cuántas viviendas, de que tipo y que densidad habitacional autorizar
para este desarrollo inmobiliario en comento?
5.4.Con la inclusión de nuevos
patrones de poblamiento y a densidades significativas para la densidad
habitacional actual: ¿Con que velocidad
de poblamiento y cantidad de gente nueva en el área; se está considerando
un proceso de aculturamiento, ó integración, ó desintegración social en toda la
zona de la Cañada del Arroyo de Santo Domingo del Atascadero? ¿Cuáles son los
argumentos?
6. Argumentos
culturales. En
torno al patrimonio cultural tangible e intangile y al considerado por la
UNESCO como único, auténtico, irrepetible y excepcional.
6.1.Para comprender a
cabalidad la autorización del desarrollo inmobiliario en comento, nos interesa
saber: ¿Cómo se evelauo el impacto en el
Camino Real de Tierra Adentro (Itinerario Patrimonio Cultural de la
Humanidad – UNESCO) en sus calles de San Francisco – Plaza Principal – Canal y
en Mesones – Pepellanos – Insurgentes? Lo anterior en términos de: i. Avenidas de aguas extraordinarias que
escurren desde el Volcán Palo Huérfano y siguen por el Arroyo de Santo Domingo
del Atascadero hasta bajar por las calles mencionadas, imperbializadas con
cemento (empedrados ahogados en cemento), mencionando la zona que se anega en la
calle Santo Domingo, entre Calle Real a Querétaro y el Arco de entrada al
Atascadero. ii. Caso paralelo en torno a los drenajes que bajan en forma similar. iii. Tráfico lento de automotores por el aumento de estos con la
promoción de nuevos desarrollos inmobiliarios como el comentado, con accesos
angostos para el tamaño y densidad de los mismos.
6.2.Para comprender a
cabalidad la autorización del desarrollo inmobiliario en comento, nos interesa
saber: ¿Qué argumentos se ofrecieron en torno a la compatibilidad urbanística con la colonia Atascadero y el barrio de La
Palmita?
6.3.Para comprender a
cabalidad la autorización del desarrollo inmobiliario en comento, nos interesa
saber: ¿Qué argumentos se ofrecieron en torno a la compatibilidad ecológica –
paisajística – cultural, en torno a los bienes
culturales de la cañada en comento, como lo son las capillas y estructuras
hidráulicas en las pequeñas ciénegas (como la que se ha formado por siglos en
la intersección del Arroyo y la Calle de Santo Domingo en el lado Este del Arco
del Atascadero, o los manatiales (“Los Pocitos”) de la propia Calle Santo
Domingo?
7. Argumentos
Ecológicos.
La relación de este desarrollo inmobiliario aledaño a un arroyo que resulta ser
un frágil corredor biológico entre
el bosque de encino del Volcán Palo Huérfano y los humedales aledaños al arroyo
de Las Cachinches y el Río Laja. Donde, mamiferos, aves y reptiles están viendo
amenazados su existencia en esta zona por la pérdida irreversible de su habitat
milenario.
7.1.Para comprender a
cabalidad la autorización del desarrollo inmobiliario en comento, nos interesa
saber: ¿Qué argumentos se ofrecieron en torno a la compatibilidad ecológica y paisajística que se da en el Arroyo de
Santo Domingo del Atascadero entre el ecosistema del bosque de encino del
Volcan del Palo Huérfano, el porpio bosque de galería en torno a las orillas
del propio arroyo y los humedales del arroyo de Las Cachinches y yel río Laja?
7.2.Obviamente, la
biodiversidad que más se ha destruido y perdido irremediablemente, es la flora
de bosque de galería – semidesierto y humedal, que, hasta el año 2013, co –
existió, al menos los últimos 10,000 años, la cual, por la preparación y
construcción de este desarrollo inmobiliario, se perdió en menos de tres meses.
¿Bajo que argumento de sustentabilidad se pudo autorizar esta barbarie
ecológica? ¿En que términos se pudo
justificar una compensación a esta pérdida de biodibersidad por pérdida del hábitat
producida porla preparación y construcción del desarrollo inmobiliario en
comento?
7.3.Para comprender a
cabalidad la autorización del desarrollo inmobiliario en comento, nos interesa
saber: ¿Cómo fue posible que se
autorizara una Manifestación de Impacto Ambiental que señaladamente produce grave
destrucción ambiental irremediable en el presente y lo hará en el futuro en
un micro ecosistema tan frágil como el de esta cañada? ¿Qué argumentos se
ofrecieron, cómo se establecieron
medidas de mitigación, remediación y compensación ante tanto detrioro
ambiental y en la calidad de vida de los vecinos? ¿Cuáles son sus sanciones? ¿Existe
la posibilidad de suspender las obras hasta corregir tanto daño y detrioro
ambiental y en calidad de vida?
7.4.¿Cómo se puede justificar
y compensar el grave detrioro ecológico y de calidad de vida que experimentan a
diario los vecinos inmediatos de este desarrollo inmobiliario? ¿Cuáles son los
argumentos usados para autorizar este desarrollo inmobiliario que produce ruido en muy altos descibeles, polvos al
mover materiales y destruir las laderas y contaminación acumulada en la
geografía característica de la cañada? ¿Bajo que argumentos se está permitiendo
esta atroz obra?
7.5.Para comprender a
cabalidad la autorización del desarrollo inmobiliario en comento, nos interesa
saber: ¿Qué argumentos se ofrecieron en torno a la compatibilidad ecológica y
paisajística de la zona de recarga del
acuífero en la ladera Oeste del Arroyo en comento y sus veneros y
manantiales como en el caso “los Pocitos”?
8. Colofón
8.1.Nos interesa que los vecinos del área de la Cañada del Arroyo de
Santo Domingo del Atascadero y, en general, los ciudadanos de San Miguel de Allende y su entorno, se informen y sensibilicen sobre esta
grave situación de pérdida de la biodiversidad por destrucción del hábitat,
deterioro en la calidad de vida de los vecinos y efectos entrelazadoas
negativos a la población de San Miguel de Allende y su patrimonio milenario. Lo
hacemos bajo elprincipio de hacer planteamientos y preguntas argumentadas y
objetivas.
8.2.Reiteramos nuestra disponibilidad al diálogo con autoridades de
gobierno y particulares, involucrados en este impacto ambiental y en la calidad
de vida de los vecinos de la Cañada del Arroyo de Santo Domingo del Atascadero.
8.3.Resaltamos la necesidad de
dialogar entre todos los actores involucrados en este problema y llegar a soluciones consensuadas.
8.4.Resaltamos la importancia
de redefinir la densidad habitacional
en función a la dinámica demográfica del área de la Cañada del Arroyo de Santo
Domingo del Atascadero.
8.5.Ante la grave y acelerada
destrucción del ecosistema y acelerado y grave deteriroro en la calidad de vida
del área de la Cañada en comento, resaltamos la necesidad de dar a conocer a la ciudadanía en general,
las medidas de compensación, mitigación y remediación, que señalaron las
autoridades para autorizar la Manifestación de Impacto Ambiental para este
desarrollo inmobiliario. De igual
manera, las sanciones y causas de suspension temporal y permanente la obra
en comento. Los ciuadanos deseamos ser
observadores activos de todo el proceso.
8.6.Confiamos de la buena fe
de todos los involucrados en esta problemática y, en que, al sumar argumentos a
esta situación nos conduzcan a encontrar
la mejor solución para mantener o aumentar la calidad de vida de los que
vivimos en el área del Arroyo de Santo Domingo del Atascadero y el medio
ambiente de San Miguel de Allende.
San
Miguel de Allende, Guanajuato, México. A 26 de abril de 2013.
Atentamente:
Vecinos
de la Cañada del Arroyo de Santo Domingo del Atascadero.
Nombre,
dirección
ARTÍCULO 23
Para
contribuir al logro de los objetivos de la política ambiental, la planeación
del desarrollo urbano y la vivienda, además de cumplir con lo dispuesto en el
artículo 27 constitucional en materia de asentamientos humanos, considerará los
siguientes criterios:
I.-
|
Los planes o programas de desarrollo urbano
deberán tomar en cuenta los lineamientos y estrategias contenidas en los
programas de ordenamiento ecológico del territorio;
|
II.-
|
En la determinación de los usos del suelo,
se buscará lograr una diversidad y eficiencia de los mismos y se evitará el
desarrollo de esquemas segregados o unifuncionales, así como las tendencias a
la suburbanización extensiva;
|
III.-
|
En la determinación de las áreas para el
crecimiento de los centros de población, se fomentará la mezcla de los usos
habitacionales con los productivos que no representen riesgos o daños a la
salud de la población y se evitará que se afecten áreas con alto valor
ambiental;
|
IV.-
|
Se deberá privilegiar el establecimiento de
sistemas de transporte colectivo y otros medios de alta eficiencia energética
y ambiental;
|
V.-
|
Se establecerán y manejarán en forma
prioritaria las áreas de conservación ecológica en torno a los asentamientos
humanos;
|
VI.-
|
Las autoridades de la Federación, los
Estados, el Distrito Federal y los Municipios, en la esfera de su
competencia, promoverán la utilización de instrumentos económicos, fiscales y
financieros de política urbana y ambiental, para inducir conductas
compatibles con la protección y restauración del medio ambiente y con un
desarrollo urbano sustentable;
|
VII.-
|
El aprovechamiento del agua para usos
urbanos deberá incorporar de manera equitativa los costos de su tratamiento,
considerando la afectación a la calidad del recurso y la cantidad que se
utilice;
|
VIII.-
|
En la determinación de áreas para
actividades altamente riesgosas, se establecerán las zonas intermedias de
salvaguarda en las que no se permitirán los usos habitacionales, comerciales
u otros que pongan en riesgo a la población, y
|
IX.-
|
La política ecológica debe buscar la
corrección de aquellos desequilibrios que deterioren la calidad de vida de la
población y, a la vez, prever las tendencias de crecimiento del asentamiento
humano, para mantener una relación suficiente entre la base de recursos y la
población, y cuidar de los factores ecológicos y ambientales que son parte
integrante de la calidad de la vida.
|
ARTÍCULO 28
La evaluación del impacto ambiental es el
procedimiento a través del cual la Secretaría establece las condiciones a que
se sujetará la realización de obras y actividades que puedan causar
desequilibrio ecológico o rebasar los límites y condiciones establecidos en las
disposiciones aplicables para proteger el ambiente y preservar y restaurar los
ecosistemas, a fin de evitar o reducir al mínimo sus efectos negativos sobre el
ambiente. Para ello, en los casos que determine el Reglamento que al efecto se
expida, quienes pretendan llevar a cabo alguna de las siguientes obras o
actividades, requerirán previamente la autorización en materia de impacto
ambiental de la Secretaría:
I.-
|
Obras hidráulicas, vías generales de
comunicación, oleoductos, gasoductos, carboductos y poliductos;
|
II.-
|
Industria del petróleo, petroquímica,
química, siderúrgica, papelera, azucarera, del cemento y eléctrica;
|
III.-
|
Exploración, explotación y beneficio de
minerales y sustancias reservadas a la Federación en los términos de las
Leyes Minera y Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en Materia
Nuclear;
|
IV.-
|
Instalaciones de tratamiento, confinamiento
o eliminación de residuos peligrosos, así como residuos radiactivos;
|
V.-
|
Aprovechamientos forestales en selvas
tropicales y especies de difícil regeneración;
|
VI.-
|
Plantaciones forestales;
|
VII.-
|
Cambios de uso del suelo de áreas
forestales, así como en selvas y zonas áridas;
|
VIII.-
|
Parques industriales donde se prevea la
realización de actividades altamente riesgosas;
|
IX.-
|
Desarrollos inmobiliarios que afecten los
ecosistemas costeros;
|
X.-
|
Obras y actividades en humedales, manglares,
lagunas, ríos, lagos y esteros conectados con el mar, así como en sus
litorales o zonas federales;
|
XI.-
|
Obras en áreas naturales protegidas de
competencia de la Federación;
|
XII.-
|
Actividades pesqueras, acuícolas o
agropecuarias que puedan poner en peligro la preservación de una o más
especies o causar daños a los ecosistemas, y
|
XIII.-
|
Obras o actividades que correspondan a
asuntos de competencia federal, que puedan causar desequilibrios ecológicos
graves e irreparables, daños a la salud pública o a los ecosistemas, o
rebasar los límites y condiciones establecidos en las disposiciones jurídicas
relativas a la preservación del equilibrio ecológico y la protección del
ambiente.
|
El Reglamento de la presente Ley determinará las obras
o actividades a que se refiere este artículo, que por su ubicación,
dimensiones, características o alcances no produzcan impactos ambientales
significativos, no causen o puedan causar desequilibrios ecológicos, ni rebasen
los límites y condiciones establecidos en las disposiciones jurídicas referidas
a la preservación del equilibrio ecológico y la protección al ambiente, y que
por lo tanto no deban sujetarse al procedimiento de evaluación de impacto
ambiental previsto en este ordenamiento.
Para los efectos a que se refiere la fracción XIII del
presente artículo, la Secretaría notificará a los interesados su determinación
para que sometan al procedimiento de evaluación de impacto ambiental la obra o
actividad que corresponda, explicando las razones que lo justifiquen, con el
propósito de que aquéllos presenten los informes, dictámenes y consideraciones
que juzguen convenientes, en un plazo no mayor a diez días. Una vez recibida la
documentación de los interesados, la Secretaría, en un plazo no mayor a treinta
días, les comunicará si procede o no la presentación de una manifestación de
impacto ambiental, así como la modalidad y el plazo para hacerlo. Transcurrido
el plazo señalado, sin que la Secretaría emita la comunicación correspondiente,
se entenderá que no es necesaria la presentación de una manifestación de
impacto ambiental.
ARTÍCULO 29
Los efectos negativos que sobre el ambiente, los
recursos naturales, la flora y la fauna silvestre y demás recursos a que se
refiere esta Ley, pudieran causar las obras o actividades de competencia
federal que no requieran someterse al procedimiento de evaluación de impacto
ambiental a que se refiere la presente sección, estarán sujetas en lo
conducente a las disposiciones de la misma, sus reglamentos, las normas
oficiales mexicanas en materia ambiental, la legislación sobre recursos
naturales que resulte aplicable, así como a través de los permisos, licencias,
autorizaciones y concesiones que conforme a dicha normatividad se requiera.
ARTÍCULO 30
Para obtener la autorización a que se refiere el
artículo 28 de esta Ley, los interesados deberán presentar a la Secretaría una
manifestación de impacto ambiental, la cual deberá contener, por lo menos, una
descripción de los posibles efectos en el o los ecosistemas que pudieran ser
afectados por la obra o actividad de que se trate, considerando el conjunto de
los elementos que conforman dichos ecosistemas, así como las medidas
preventivas, de mitigación y las demás necesarias para evitar y reducir al
mínimo los efectos negativos sobre el ambiente.
Cuando se trate de actividades consideradas altamente
riesgosas en los términos de la presente Ley, la manifestación deberá incluir
el estudio de riesgo correspondiente.
Si después de la presentación de una manifestación de
impacto ambiental se realizan modificaciones al proyecto de la obra o actividad
respectiva, los interesados deberán hacerlas del conocimiento de la Secretaría,
a fin de que ésta, en un plazo no mayor de 10 días les notifique si es
necesaria la presentación de información adicional para evaluar los efectos al
ambiente, que pudiesen ocasionar tales modificaciones, en términos de lo
dispuesto en esta Ley.
Los contenidos del informe preventivo, así como las
características y las modalidades de las manifestaciones de impacto ambiental y
los estudios de riesgo serán establecidos por el Reglamento de la presente Ley.
ARTÍCULO 31
La realización de las obras y actividades a que se
refieren las fracciones I a XII del artículo 28, requerirán la presentación de
un informe preventivo y no una manifestación de impacto ambiental, cuando:
I.-
|
Existan normas oficiales mexicanas u otras
disposiciones que regulen las emisiones, las descargas, el aprovechamiento de
recursos naturales y, en general, todos los impactos ambientales relevantes
que puedan producir las obras o actividades;
|
II.-
|
Las obras o actividades de que se trate
estén expresamente previstas por un plan parcial de desarrollo urbano o de
ordenamiento ecológico que haya sido evaluado por la Secretaría en los
términos del artículo siguiente, o
|
III.-
|
Se trate de instalaciones ubicadas en
parques industriales autorizados en los términos de la presente sección.
|
En los casos anteriores, la Secretaría, una vez
analizado el informe preventivo, determinará, en un plazo no mayor de veinte
días, si se requiere la presentación de una manifestación de impacto ambiental
en alguna de las modalidades previstas en el reglamento de la presente Ley, o
si se está en alguno de los supuestos señalados.
La Secretaría publicará en su Gaceta Ecológica, el
listado de los informes preventivos que le sean presentados en los términos de
este artículo, los cuales estarán a disposición del público.
ARTÍCULO 32
En el caso de que un plan o programa parcial de
desarrollo urbano o de ordenamiento ecológico del territorio incluyan obras o
actividades de las señaladas en el artículo 28 de esta Ley, las autoridades
competentes de los Estados, el Distrito Federal o los Municipios, podrán
presentar dichos planes o programas a la Secretaría, con el propósito de que
ésta emita la autorización que en materia de impacto ambiental corresponda,
respecto del conjunto de obras o actividades que se prevean realizar en un área
determinada, en los términos previstos en el artículo 31 de esta Ley.
ARTÍCULO 33
Tratándose de las obras y actividades a que se
refieren las fracciones IV, VIII, IX y XI del artículo 28, la Secretaría
notificará a los gobiernos estatales y municipales o del Distrito Federal,
según corresponda, que ha recibido la manifestación de impacto ambiental
respectiva, a fin de que éstos manifiesten lo que a su derecho convenga.
La autorización que expida la Secretaría, no obligará
en forma alguna a las autoridades locales para expedir las autorizaciones que
les corresponda en el ámbito de sus respectivas competencias.
ARTÍCULO 34
Una vez que la Secretaría reciba una manifestación de
impacto ambiental e integre el expediente a que se refiere el artículo 35,
pondrá ésta a disposición del público, con el fin de que pueda ser consultada
por cualquier persona.
Los promoventes de la obra o actividad podrán requerir
que se mantenga en reserva la información que haya sido integrada al expediente
y que, de hacerse pública, pudiera afectar derechos de propiedad industrial, y
la confidencialidad de la información comercial que aporte el interesado.
La Secretaría, a solicitud de cualquier persona de la
comunidad de que se trate, podrá llevar a cabo una consulta pública, conforme a
las siguientes bases:
I.-
|
La Secretaría publicará la solicitud de
autorización en materia de impacto ambiental en su Gaceta Ecológica.
Asimismo, el promovente deberá publicar a su costa, un extracto del proyecto
de la obra o actividad en un periódico de amplia circulación en la entidad
federativa de que se trate, dentro del plazo de cinco días contados a partir
de la fecha en que se presente la manifestación de impacto ambiental a la
Secretaría;
|
II.-
|
Cualquier ciudadano, dentro del plazo de
diez días contados a partir de la publicación del extracto del proyecto en
los términos antes referidos, podrá solicitar a la Secretaría ponga a
disposición del público en la entidad federativa que corresponda, la
manifestación de impacto ambiental;
|
III.-
|
Cuando se trate de obras o actividades que
puedan generar desequilibrios ecológicos graves o daños a la salud pública o
a los ecosistemas, de conformidad con lo que señale el reglamento de la
presente Ley, la Secretaría, en coordinación con las autoridades locales,
podrá organizar una reunión pública de información en la que el promovente
explicará los aspectos técnicos ambientales de la obra o actividad de que se
trate;
|
IV.-
|
Cualquier interesado, dentro del plazo de
veinte días contados a partir de que la Secretaría ponga a disposición del
público la manifestación de impacto ambiental en los términos de la fracción
I, podrá proponer el establecimiento de medidas de prevención y mitigación
adicionales, así como las observaciones que considere pertinentes, y
|
V.-
|
La Secretaría agregará las observaciones
realizadas por los interesados al expediente respectivo y consignará, en la
resolución que emita, el proceso de consulta pública realizado y los
resultados de las observaciones y propuestas que por escrito se hayan
formulado;
|
ARTÍCULO 35
Una vez presentada la manifestación de impacto
ambiental, la Secretaría iniciará el procedimiento de evaluación, para lo cual
revisará que la solicitud se ajuste a las formalidades previstas en esta Ley,
su Reglamento y las normas oficiales mexicanas aplicables, e integrará el
expediente respectivo en un plazo no mayor de diez días.
Para la autorización de las obras y actividades a que
se refiere el artículo 28, la Secretaría se sujetará a lo que establezcan los
ordenamientos antes señalados, así como los programas de desarrollo urbano y de
ordenamiento ecológico del territorio, las declaratorias de áreas naturales
protegidas y las demás disposiciones jurídicas que resulten aplicables.
Asimismo, para la autorización a que se refiere este
artículo, la Secretaría deberá evaluar los posibles efectos de dichas obras o
actividades en el o los ecosistemas de que se trate, considerando el conjunto
de elementos que los conforman y no únicamente los recursos que, en su caso,
sería
n sujetos de aprovechamiento o afectación.
Una vez evaluada la manifestación de impacto
ambiental, la Secretaría emitirá, debidamente fundada y motivada, la resolución
correspondiente en la que podrá:
I.-
|
Autorizar la realización de la obra o
actividad de que se trate, en los términos solicitados;
|
II.-
|
Autorizar de manera condicionada la obra o
actividad de que se trate, a la modificación del proyecto o al
establecimiento de medidas adicionales de prevención y mitigación, a fin de
que se eviten, atenúen o compensen los impactos ambientales adversos
susceptibles de ser producidos en la construcción, operación normal y en caso
de accidente. Cuando se trate de autorizaciones condicionadas, la Secretaría
señalará los requerimientos que deban observarse en la realización de la obra
o actividad prevista, o
|
III.-
|
Negar la autorización solicitada, cuando:
a) Se contravenga lo establecido en esta
Ley, sus reglamentos, las normas oficiales mexicanas y demás disposiciones
aplicables;
b) La obra o actividad de que se trate pueda
propiciar que una o más especies sean declaradas como amenazadas o en peligro
de extinción o cuando se afecte a una de dichas especies, o
c) Exista falsedad en la información
proporcionada por los promoventes, respecto de los impactos ambientales de la
obra o actividad de que se trate.
|
La Secretaría podrá exigir el otorgamiento de seguros
o garantías respecto del cumplimiento de las condiciones establecidas en la
autorización, en aquellos casos expresamente señalados en el reglamento de la
presente Ley, cuando durante la realización de las obras puedan producirse
daños graves a los ecosistemas,
La resolución de la Secretaría sólo se referirá a los
aspectos ambientales de las obras y actividades de que se trate.
ARTÍCULO 35 BIS
La Secretaría dentro del plazo de sesenta días
contados a partir de la recepción de la manifestación de impacto ambiental
deberá emitir la resolución correspondiente.
La Secretaría podrá solicitar aclaraciones,
rectificaciones o ampliaciones al contenido de la manifestación de impacto
ambiental que le sea presentada, suspendiéndose el término que restare para
concluir el procedimiento. En ningún caso la suspensión podrá exceder el plazo
de sesenta días, contados a partir de que ésta sea declarada por la Secretaría,
y siempre y cuando le sea entregada la información requerida.
Excepcionalmente, cuando por la complejidad y las
dimensiones de una obra o actividad la Secretaría requiera de un plazo mayor
para su evaluación, éste se podrá ampliar hasta por sesenta días adicionales,
siempre que se justifique conforme a lo dispuesto en el reglamento de la
presente Ley.
ARTÍCULO 35 BIS 1
Las personas que presten servicios de impacto
ambiental, serán responsables ante la Secretaría de los informes preventivos,
manifestaciones de impacto ambiental y estudios de riesgo que elaboren, quienes
declararán bajo protesta de decir verdad que en ellos se incorporan las mejores
técnicas y metodologías existentes, así como la información y medidas de
prevención y mitigación más efectivas.
Asimismo, los informes preventivos, las
manifestaciones de impacto ambiental y los estudios de riesgo podrán ser
presentados por los interesados, instituciones de investigación, colegios o
asociaciones profesionales, en este caso la responsabilidad respecto del
contenido del documento corresponderá a quien lo suscriba.
ARTÍCULO 35 BIS 2
El impacto ambiental que pudiesen ocasionar las obras
o actividades no comprendidas en el artículo 28 será evaluado por las
autoridades del Distrito Federal o de los Estados, con la participación de los
municipios respectivos, cuando por su ubicación, dimensiones o características
produzcan impactos ambientales significativos sobre el medio ambiente, y estén
expresamente señalados en la legislación ambiental estatal. En estos casos, la
evaluación de impacto ambiental se podrá efectuar dentro de los procedimientos
de autorización de uso del suelo, construcciones, fraccionamientos, u otros que
establezcan las leyes estatales y las disposiciones que de ella se deriven.
Dichos ordenamientos proveerán lo necesario a fin de hacer compatibles la
política ambiental con la de desarrollo urbano y de evitar la duplicidad
innecesaria de procedimientos administrativos en la materia.
ARTÍCULO 35 BIS 3
Cuando las obras o actividades señaladas en el
artículo 28 de esta Ley requieran, además de la autorización en materia de
impacto ambiental, contar con autorización de inicio de obra, se deberá
verificar que el responsable cuente con la autorización de impacto ambiental
expedida en términos de lo dispuesto en este ordenamiento.
Asimismo, la Secretaría, a solicitud del promovente,
integrará a la autorización en materia de impacto ambiental, los demás
permisos, licencias y autorizaciones de su competencia, que se requieran para
la realización de las obras y actividades a que se refiere este artículo.
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