jueves, 25 de abril de 2013



Comunidad de vecinos de la Cañada de Santo Domingo del Atascadero
A la opinión pública.
Introducción:
   Ante la construcción del desarrollo urbano (¿La Capilla?), que al día de hoy, se está construyendo en la ladera Oeste de la Cañada del Arroyo de Santo Domingo del Atascadero, manifestamos que nuestro propósito es reunirnos como grupo ciudadano comprometido con nuestro bienestar y calidad de vida de nuestras familias y comunidad cosmopolita de San Miguel de Allende. Comunidad de vecinos con derechos y obligaciones, quienes consecuentemente, asumimos nuestros compromisos y responsabilidades en el marco del Derecho de la República de los Estados Unidos Mexicanos.
   Manifestamos que nuestro objetivo principal de reunirnos y manifestarnos en el marco de la Ley, es en torno a la gestión de conservar o mejorar la calidad de vida de la que gozamos hoy en día, por lo que estamos actuando consecuentemente, ante las autoridades competentes y la opinión pública en torno al daño que se le está ocasionando al medio ambiente de la Cañada del Arroyo de Santo Domingo del Atascadero de manera significativa e irreversible, con la construcción de un desarrollo urbano ubicado en el polígonos comprendido entre el cauce del arroyo mencionado, en el tramo que va de la coordenada: 20o 44.147 Norte – 100 o 44.147 Oeste, a la coordenada 20 o 54.617 Norte – 100 o 44.040 Oeste; y la Calle Del Llano, en el barrio de La Palmita.
Polígono del Fraccionamiento que está destruyendo irreversible y significativamente el medio ambiente del Arroyyo de Santo Domingo del Atascadero y su entorno.
 
Polígono del Fraccionamiento que está destruyendo irreversible y significativamente el medio ambiente del Arroyyo de Santo Domingo del Atascadero y su entorno. Entorno directo del Atascadero y barrios de La Palmita y San Cuesta de San José.
Polígono del Fraccionamiento que está destruyendo irreversible y significativamente el medio ambiente del Arroyyo de Santo Domingo del Atascadero y su entorno. En el entorno de la Ciudad de San Miguel de Allende en sus llanos y cañadas altas.
Polígono del Fraccionamiento que está destruyendo irreversible y significativamente el medio ambiente del Arroyyo de Santo Domingo del Atascadero y su entorno. En el sistema de ríos y arroyos de la ladera Norte del Volcán de Palo Huérfano y laderas de recarga del Acuífero de la Independencia (UNAM, 2000).
   La comunidad de vecinos de la Cañada del Arroyo de Santo Domingo del Atascadero, manifestamos nuestra disposición para trabajar con las autoridades competentes y los particulares interesados, en buscar la mejor solución y alternativa para que, en el caso dado, se construya un fraccionamiento o desarrollo urbano en el polígono en comento, sin el deterioro general de la calidad de vida de la que hemos gozado en los últimos 25 años y el consenso de los vecinos.
   La comunidad de vecinos de la Cañada del Arroyo de Santo Domingo del Atascadero, manifestamos que volvemos a reiterar nuestra disposición para entablar mesas de diálogo con las autoridades y particulares interesados e involucrados en esta situación para consensuar el menor deterioro al medio ambiente de la Cañada del Arroyo en mención y el deterioro de la calidad de vida de los vecions de la cañada nombrada en este documento, e indirectamente, el daño y efecto negativo a la población del Centro Histórico de la Ciudad de San Miguel de Allende y su entorno.
   Los siguientes propósitos los sustentamos con los siguientes argumentos:
1.    Argumentos Generales.
1.1.Ya que desconocemos los permisos y autorizaciones otorgadas al desarrollo inmobiliario en comento, solicitamos a las autoridades de gobierno municipal, nos muestren los permisos correspondientes, entre otros, los autorizados por las siguientes direcciones, subdirecciones y organismos descentralizados: Desarrollo urbano, Medio Ambiente y Ecología (DMAE), Protección Civil, Transito Municial, Seguridad Pública, Obra Pública, SAPASMA, Centro Histórico.
1.2.Ya que desconocemos los permisos y autorizaciones otorgadas al desarrollo inmobiliario en comento, solicitamos a las autoridades federales, nos muestren las autorizaciones y argumentos correspondientes, en materia de Medio Ambiente (SEMARNAT), Aguas Nacionales (CNA), Bienes y monumentos históricos (INAH), y demás autorizaciones federales, necesarias para cumplir con el debido proceso legal para construir un desarrollo inmobiliario, como el que se comenta en el presente documento.
1.3.Ya que desconocemos los permisos y autorizaciones otorgadas al desarrollo inmobiliario en comento, solicitamos a las autoridades estatales, nos muestren las autorizaciones y argumentos correspondientes, en materia de Vivienda, Fraccionamientos, Ordenamiento Ecológico Territorial, y demás autorizaciones estatales, necesarias para cumplir con el debido proceso legal para construir un desarrollo inmobiliario, como el que se comenta en el presente documento.
1.4.Ya que somos testigos de la destrucción del medio ambiente y detrioro en la calidad de vida de los vecinos de la Cañada del Arroyo de Santo Domingo del Atascadero por la construcción del desarrollo inmobiliario en comento, solicitamos a las autoridades municipales correspondientes, nos muestren la Manifestación de Impacto Ambiental presentado por la constructora del desarrollo inmobiliario en cuestión y autorizado por la autoridad compente o / y ,con el visto bueno de la DMAE, para conocer los argumentos de la autorización, sus condicionantes y sanciones en caso de incumplimiento y profundidad con las que se plantearon los impactos ambientales en las siguientes materias: Impacto político, impacto económico, impacto social, impacto cultural e impacto ecológico.
1.5.Para dialogar con las autoridades, entendiendo que en la autorización para la construcción del desarrollo inmobiliario en comento, se siguió el debido proceso legal, nos interesa conocer si se cumplió con lo dispuesto en La Ley General del Equilibrio Ecológico  y Protección Ambiental (LEGEEPA), en materia de Regulación Ambiental de los Asentamientos Humanos[i], que a la letra dice:
1.6.Para dialogar con las autoridades, entendiendo que en la autorización para la construcción del desarrollo inmobiliario en comento se siguió el debido proceso legal, nos interesa conocer si se cumplió con lo dispuesto en La Ley General del Equilibrio Ecológico  y Protección Ambiental (LEGEEPA), en materia de Manifestación de Impacto Ambiental[ii].

2.    Argumentos en torno a las diferentes etapas de construcción:
2.1.Entendiendo la complejidad de la gravedad de los destrozos, daños irreversibles y demás impactos a la calidad de vida y el medio ambiente, en general, que desarrollos inmobiliarios como el que aquí se comenta tienen; para comprender cómo fue autorizada la construcción de este desarrollo inmobiliario en la cañada en comento; solicitamos conocer las condicionantes (y sansiones correspondientes) que la autoridad correspondiente señaló en la autorización de la Manifestación de Impacto Ambiental en los términos de las etpas de construcción del desarrollo inmobiliario multicitado, a saber: i. Etapa de preparación, ii. Etapa de construcción, iii. Etapa de funcionamiento, y iv. Etapa de abandono.
2.2.Entendiendo la complejidad de la gravedad de los destrozos, daños irreversibles y demás impactos a la calidad de vida y el medio ambiente en general, que desarrollos inmobiliarios como el que aquí se comenta, tienen; para comprender cómo fue autorizada la construcción de este desarrollo inmobiliario en la cañada en comento; solicitamos conocer las condicionantes (y sansiones correspondientes) que la autoridad correspondiente señaló en la autorización de la Manifestación de Impacto Ambiental en los términos de los entornos afectados por la construcción del desarrollo inmobiliario multicitado, a saber: i. Entorno directo con los vecinos de la Cañada del Arroyo de Santo Domingo del Atascadero. ii. Entorno de las avenidas de agua que cruzan el Centro Histórico de San Miguel de Allende (Sitio Patrimonio de la Humanidad). iii. Entorno del sistema de avenidas de agua y microcuencas del Volcán de El Palo Huérfano (Los Picachos), en el sistema ambiental de la Subcuenca Alta del Río Laja.

3.    Argumentos políticos de buen gobierno y acuerdo con la ciudadanía.
3.1.Para comprender a cabalidad la autorización del desarrollo inmobiliario en comento, nos interesa saber en qué ejercicio de planificación del desarrollo sustentable se programó la autorización de camio de uso de suelo y la autorización para la preparación, construcción, funcionamiento o abandono de un desarrollo inmobiliario en una cañada de las caraterísticas de la que nos ocupa.
3.2. Para comprender a cabalidad la autorización del desarrollo inmobiliario en comento, nos interesa saber en qué ejercicio de planificación del desarrollo sustentable se consultó a los vecinos cercanos inmediatos y ciudadanía en general, antes de la autorización de camio de uso de suelo y la autorización para la preparación, construcción, funcionamiento o abandono de un desarrollo inmobiliario en una cañada de las caraterísticas de la que nos ocupa.
3.3.Para comprender a cabalidad la autorización del desarrollo inmobiliario en comento, nos interesa saber en qué ejercicio de planificación del desarrollo sustentable se consideró la capacidad de carga humana que puede soportar el polígono en cuestión para proponer qué densidad de población autorizada; sin detrioro de la calidad de vida del área habitacional impactada por este desarrollo inmobiliario en construcción, incuídos: agua, áreas verdes, áreas públicas comunes (calles que crucen y comuniquen diferentes colonias y barrios), vialidades, contaminación, integración o degradación del tejido social existente, etc.
3.4.Por cierto, para comprender a cabalidad la autorización del desarrollo inmobiliario en comento, nos interesa saber qué densidad de población o densidad habitacional se autorizó en el polígono en comento. ¿Bajo qué argumentos?
3.5.Por cierto, para comprender a cabalidad la autorización del desarrollo inmobiliario en comento, nos interesa saber cúantas casas o departamentos se autorizaron y de qué tipo van a ser, en casas de cuántos pisos, quizá en edificios. ¿Bajo qué argumentos?
3.6.Para comprender a cabalidad la autorización del desarrollo inmobiliario en comento, nos interesa saber si se siguió el debido proceso para autorizar el cambio de uso de suelo y zonificación del polígono en comento. ¿Cuáles fueron los argumentos de concurrencia con nuevos y establecidos desarrollos en la mancha urbana?
3.7.Para comprender a cabalidad la autorización del desarrollo inmobiliario en comento, nos interesa saber si se siguió el debido proceso para autorizar el cambio de uso de suelo y zonificación del polígono en comento.  si se siguió el debido proceso para autorizar el cambio de uso de suelo y zonificación del polígono en comento. ¿cuáles fueron los argumentos para cambiar una zona de preservación ecológica en zona de desarrollo inmobiliario de mediana o alta densidad habitacional? ¿Cómo se piensa compenzar en lo mínimo este deterioro irreversible y grave para la Ciudad de San Miguel de Allende?
3.8.Para comprender a cabalidad la autorización del desarrollo inmobiliario en comento, nos interesa saber: ¿Bajó que estudio de factibilidad económica y social se autorizó el cambio de uso de suelo y zonificación?
3.9.Para comprender a cabalidad la autorización del desarrollo inmobiliario en comento, nos interesa saber: ¿Cómo se autorizó el cambio de uso de suelo y zonificación y la construcción del desarrollo inmobiliario en comento cuándo no se han establecido las capacidades de huella ecológica y demanda de agua, energía, alimento, suelo y ocupación, más futura presión por el aumento de la población en ellas?

4.    Argumentos Económicos.
4.1.Para comprender a cabalidad la autorización del desarrollo inmobiliario en comento, nos interesa saber: ¿Cómo mejorará la plusvalía de la zona impactada por este desarrollo inmobiliario si se detriora el medio ambiente, se tendrá que remediar y está bajando la calidad de vida de los vecinos en la zona por la tolerancia la ruido excesivo con más de 180 descibeles a más de 1 metro del polígono en comento, tráfico de maquinaria y transporte pesado, generación de polvo y partículas suspendidas, aumento de seguridad en la zona?
4.2.Para comprender a cabalidad la autorización del desarrollo inmobiliario en comento, nos interesa saber: ¿Cómo se ha pensado compensar la pérdida de calidad de vida actual y futura de los vecinos de la zona impactada?
4.3.Para comprender a cabalidad la autorización del desarrollo inmobiliario en comento, nos interesa saber:¿Cómo se va ha compensar la pérdida de plusvalía actual y futura de la zona impactada?

5.    Argumentos sociales.
5.1.Para comprender a cabalidad la autorización del desarrollo inmobiliario en comento, nos interesa saber: ¿Qué argumentos se ofrecieron en torno a la compatibilidad urbanística con la colonia Atascadero y el barrio de La Palmita en términos de su integración social al cancelar calles, caminos y senderos que la gente usaba para trasladarse entre estos barrios y colonias?
5.2.Para comprender a cabalidad la autorización del desarrollo inmobiliario en comento, nos interesa saber: ¿Se hará un desarrollo inmobiliario cerrado y aislado del barrio de la Palmita y la Colonia Atascadero? ¿Con que efectos en el presente y futuro en términos de calidad de vida y de integración ó desintegración del entramado social del área habitacional en torno a la Cañada en comento?
5.3.Para comprender a cabalidad la autorización del desarrollo inmobiliario en comento, nos interesa saber: ¿Qué indicadores de dinámica demográfica (estructura, fertilidad, mortalidad, marginación, migración) se consideraron para decidir cuántas viviendas, de que tipo y que densidad habitacional autorizar para este desarrollo inmobiliario en comento?
5.4.Con la inclusión de nuevos patrones de poblamiento y a densidades significativas para la densidad habitacional actual: ¿Con que velocidad de poblamiento y cantidad de gente nueva en el área; se está considerando un proceso de aculturamiento, ó integración, ó desintegración social en toda la zona de la Cañada del Arroyo de Santo Domingo del Atascadero? ¿Cuáles son los argumentos?

6.    Argumentos culturales. En torno al patrimonio cultural tangible e intangile y al considerado por la UNESCO como único, auténtico, irrepetible y excepcional.
6.1.Para comprender a cabalidad la autorización del desarrollo inmobiliario en comento, nos interesa saber: ¿Cómo se evelauo el impacto en el Camino Real de Tierra Adentro (Itinerario Patrimonio Cultural de la Humanidad – UNESCO) en sus calles de San Francisco – Plaza Principal – Canal y en Mesones – Pepellanos – Insurgentes? Lo anterior en términos de: i. Avenidas de aguas extraordinarias que escurren desde el Volcán Palo Huérfano y siguen por el Arroyo de Santo Domingo del Atascadero hasta bajar por las calles mencionadas, imperbializadas con cemento (empedrados ahogados en cemento), mencionando la zona que se anega en la calle Santo Domingo, entre Calle Real a Querétaro y el Arco de entrada al Atascadero. ii. Caso paralelo en torno a los drenajes que bajan en forma similar. iii. Tráfico lento de automotores por el aumento de estos con la promoción de nuevos desarrollos inmobiliarios como el comentado, con accesos angostos para el tamaño y densidad de los mismos.
6.2.Para comprender a cabalidad la autorización del desarrollo inmobiliario en comento, nos interesa saber: ¿Qué argumentos se ofrecieron en torno a la compatibilidad urbanística con la colonia Atascadero y el barrio de La Palmita?
6.3.Para comprender a cabalidad la autorización del desarrollo inmobiliario en comento, nos interesa saber: ¿Qué argumentos se ofrecieron en torno a la compatibilidad ecológica – paisajística – cultural, en torno a los bienes culturales de la cañada en comento, como lo son las capillas y estructuras hidráulicas en las pequeñas ciénegas (como la que se ha formado por siglos en la intersección del Arroyo y la Calle de Santo Domingo en el lado Este del Arco del Atascadero, o los manatiales (“Los Pocitos”) de la propia Calle Santo Domingo?

7.    Argumentos Ecológicos. La relación de este desarrollo inmobiliario aledaño a un arroyo que resulta ser un frágil corredor biológico entre el bosque de encino del Volcán Palo Huérfano y los humedales aledaños al arroyo de Las Cachinches y el Río Laja. Donde, mamiferos, aves y reptiles están viendo amenazados su existencia en esta zona por la pérdida irreversible de su habitat milenario.
7.1.Para comprender a cabalidad la autorización del desarrollo inmobiliario en comento, nos interesa saber: ¿Qué argumentos se ofrecieron en torno a la compatibilidad ecológica y paisajística que se da en el Arroyo de Santo Domingo del Atascadero entre el ecosistema del bosque de encino del Volcan del Palo Huérfano, el porpio bosque de galería en torno a las orillas del propio arroyo y los humedales del arroyo de Las Cachinches y yel río Laja?
7.2.Obviamente, la biodiversidad que más se ha destruido y perdido irremediablemente, es la flora de bosque de galería – semidesierto y humedal, que, hasta el año 2013, co – existió, al menos los últimos 10,000 años, la cual, por la preparación y construcción de este desarrollo inmobiliario, se perdió en menos de tres meses. ¿Bajo que argumento de sustentabilidad se pudo autorizar esta barbarie ecológica? ¿En que términos se pudo justificar una compensación a esta pérdida de biodibersidad por pérdida del hábitat producida porla preparación y construcción del desarrollo inmobiliario en comento?
7.3.Para comprender a cabalidad la autorización del desarrollo inmobiliario en comento, nos interesa saber: ¿Cómo fue posible que se autorizara una Manifestación de Impacto Ambiental que señaladamente produce grave destrucción ambiental irremediable en el presente y lo hará en el futuro en un micro ecosistema tan frágil como el de esta cañada? ¿Qué argumentos se ofrecieron, cómo se establecieron medidas de mitigación, remediación y compensación ante tanto detrioro ambiental y en la calidad de vida de los vecinos? ¿Cuáles son sus sanciones? ¿Existe la posibilidad de suspender las obras hasta corregir tanto daño y detrioro ambiental y en calidad de vida?
7.4.¿Cómo se puede justificar y compensar el grave detrioro ecológico y de calidad de vida que experimentan a diario los vecinos inmediatos de este desarrollo inmobiliario? ¿Cuáles son los argumentos usados para autorizar este desarrollo inmobiliario que produce ruido en muy altos descibeles, polvos al mover materiales y destruir las laderas y contaminación acumulada en la geografía característica de la cañada? ¿Bajo que argumentos se está permitiendo esta atroz obra?
7.5.Para comprender a cabalidad la autorización del desarrollo inmobiliario en comento, nos interesa saber: ¿Qué argumentos se ofrecieron en torno a la compatibilidad ecológica y paisajística de la zona de recarga del acuífero en la ladera Oeste del Arroyo en comento y sus veneros y manantiales como en el caso “los Pocitos”?

8.    Colofón
8.1.Nos interesa que los vecinos del área de la Cañada del Arroyo de Santo Domingo del Atascadero y, en general, los ciudadanos de San Miguel de Allende y su entorno, se informen y sensibilicen sobre esta grave situación de pérdida de la biodiversidad por destrucción del hábitat, deterioro en la calidad de vida de los vecinos y efectos entrelazadoas negativos a la población de San Miguel de Allende y su patrimonio milenario. Lo hacemos bajo elprincipio de hacer planteamientos y preguntas argumentadas y objetivas.
8.2.Reiteramos nuestra disponibilidad al diálogo con autoridades de gobierno y particulares, involucrados en este impacto ambiental y en la calidad de vida de los vecinos de la Cañada del Arroyo de Santo Domingo del Atascadero.
8.3.Resaltamos la necesidad de dialogar entre todos los actores involucrados en este problema y llegar a soluciones consensuadas.
8.4.Resaltamos la importancia de redefinir la densidad habitacional en función a la dinámica demográfica del área de la Cañada del Arroyo de Santo Domingo del Atascadero.
8.5.Ante la grave y acelerada destrucción del ecosistema y acelerado y grave deteriroro en la calidad de vida del área de la Cañada en comento, resaltamos la necesidad de dar a conocer a la ciudadanía en general, las medidas de compensación, mitigación y remediación, que señalaron las autoridades para autorizar la Manifestación de Impacto Ambiental para este desarrollo inmobiliario. De igual manera, las sanciones y causas de suspension temporal y permanente la obra en comento. Los ciuadanos deseamos ser observadores activos de todo el proceso.
8.6.Confiamos de la buena fe de todos los involucrados en esta problemática y, en que, al sumar argumentos a esta situación nos conduzcan a encontrar la mejor solución para mantener o aumentar la calidad de vida de los que vivimos en el área del Arroyo de Santo Domingo del Atascadero y el medio ambiente de San Miguel de Allende.


San Miguel de Allende, Guanajuato, México. A 26 de abril de 2013.
Atentamente:
Vecinos de la Cañada del Arroyo de Santo Domingo del Atascadero.
Nombre, dirección






[i] REGULACIÓN AMBIENTAL DE LOS ASENTAMIENTOS HUMANOS

ARTÍCULO 23
Para contribuir al logro de los objetivos de la política ambiental, la planeación del desarrollo urbano y la vivienda, además de cumplir con lo dispuesto en el artículo 27 constitucional en materia de asentamientos humanos, considerará los siguientes criterios:
I.-
Los planes o programas de desarrollo urbano deberán tomar en cuenta los lineamientos y estrategias contenidas en los programas de ordenamiento ecológico del territorio;
II.-
En la determinación de los usos del suelo, se buscará lograr una diversidad y eficiencia de los mismos y se evitará el desarrollo de esquemas segregados o unifuncionales, así como las tendencias a la suburbanización extensiva;
III.-
En la determinación de las áreas para el crecimiento de los centros de población, se fomentará la mezcla de los usos habitacionales con los productivos que no representen riesgos o daños a la salud de la población y se evitará que se afecten áreas con alto valor ambiental;
IV.-
Se deberá privilegiar el establecimiento de sistemas de transporte colectivo y otros medios de alta eficiencia energética y ambiental;
V.-
Se establecerán y manejarán en forma prioritaria las áreas de conservación ecológica en torno a los asentamientos humanos;
VI.-
Las autoridades de la Federación, los Estados, el Distrito Federal y los Municipios, en la esfera de su competencia, promoverán la utilización de instrumentos económicos, fiscales y financieros de política urbana y ambiental, para inducir conductas compatibles con la protección y restauración del medio ambiente y con un desarrollo urbano sustentable;
VII.-
El aprovechamiento del agua para usos urbanos deberá incorporar de manera equitativa los costos de su tratamiento, considerando la afectación a la calidad del recurso y la cantidad que se utilice; 
VIII.-
En la determinación de áreas para actividades altamente riesgosas, se establecerán las zonas intermedias de salvaguarda en las que no se permitirán los usos habitacionales, comerciales u otros que pongan en riesgo a la población, y
IX.-
La política ecológica debe buscar la corrección de aquellos desequilibrios que deterioren la calidad de vida de la población y, a la vez, prever las tendencias de crecimiento del asentamiento humano, para mantener una relación suficiente entre la base de recursos y la población, y cuidar de los factores ecológicos y ambientales que son parte integrante de la calidad de la vida.

[ii] EVALUACIÓN DEL IMPACTO AMBIENTAL

ARTÍCULO 28
La evaluación del impacto ambiental es el procedimiento a través del cual la Secretaría establece las condiciones a que se sujetará la realización de obras y actividades que puedan causar desequilibrio ecológico o rebasar los límites y condiciones establecidos en las disposiciones aplicables para proteger el ambiente y preservar y restaurar los ecosistemas, a fin de evitar o reducir al mínimo sus efectos negativos sobre el ambiente. Para ello, en los casos que determine el Reglamento que al efecto se expida, quienes pretendan llevar a cabo alguna de las siguientes obras o actividades, requerirán previamente la autorización en materia de impacto ambiental de la Secretaría:
I.-
Obras hidráulicas, vías generales de comunicación, oleoductos, gasoductos, carboductos y poliductos;
II.-
Industria del petróleo, petroquímica, química, siderúrgica, papelera, azucarera, del cemento y eléctrica;
III.-
Exploración, explotación y beneficio de minerales y sustancias reservadas a la Federación en los términos de las Leyes Minera y Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en Materia Nuclear;
IV.-
Instalaciones de tratamiento, confinamiento o eliminación de residuos peligrosos, así como residuos radiactivos;
V.-
Aprovechamientos forestales en selvas tropicales y especies de difícil regeneración; 
VI.-
Plantaciones forestales;
VII.-
Cambios de uso del suelo de áreas forestales, así como en selvas y zonas áridas;
VIII.-
Parques industriales donde se prevea la realización de actividades altamente riesgosas;
IX.-
Desarrollos inmobiliarios que afecten los ecosistemas costeros;
X.-
Obras y actividades en humedales, manglares, lagunas, ríos, lagos y esteros conectados con el mar, así como en sus litorales o zonas federales;
XI.-
Obras en áreas naturales protegidas de competencia de la Federación;
XII.-
Actividades pesqueras, acuícolas o agropecuarias que puedan poner en peligro la preservación de una o más especies o causar daños a los ecosistemas, y
XIII.-
Obras o actividades que correspondan a asuntos de competencia federal, que puedan causar desequilibrios ecológicos graves e irreparables, daños a la salud pública o a los ecosistemas, o rebasar los límites y condiciones establecidos en las disposiciones jurídicas relativas a la preservación del equilibrio ecológico y la protección del ambiente.
El Reglamento de la presente Ley determinará las obras o actividades a que se refiere este artículo, que por su ubicación, dimensiones, características o alcances no produzcan impactos ambientales significativos, no causen o puedan causar desequilibrios ecológicos, ni rebasen los límites y condiciones establecidos en las disposiciones jurídicas referidas a la preservación del equilibrio ecológico y la protección al ambiente, y que por lo tanto no deban sujetarse al procedimiento de evaluación de impacto ambiental previsto en este ordenamiento.
Para los efectos a que se refiere la fracción XIII del presente artículo, la Secretaría notificará a los interesados su determinación para que sometan al procedimiento de evaluación de impacto ambiental la obra o actividad que corresponda, explicando las razones que lo justifiquen, con el propósito de que aquéllos presenten los informes, dictámenes y consideraciones que juzguen convenientes, en un plazo no mayor a diez días. Una vez recibida la documentación de los interesados, la Secretaría, en un plazo no mayor a treinta días, les comunicará si procede o no la presentación de una manifestación de impacto ambiental, así como la modalidad y el plazo para hacerlo. Transcurrido el plazo señalado, sin que la Secretaría emita la comunicación correspondiente, se entenderá que no es necesaria la presentación de una manifestación de impacto ambiental.

ARTÍCULO 29
Los efectos negativos que sobre el ambiente, los recursos naturales, la flora y la fauna silvestre y demás recursos a que se refiere esta Ley, pudieran causar las obras o actividades de competencia federal que no requieran someterse al procedimiento de evaluación de impacto ambiental a que se refiere la presente sección, estarán sujetas en lo conducente a las disposiciones de la misma, sus reglamentos, las normas oficiales mexicanas en materia ambiental, la legislación sobre recursos naturales que resulte aplicable, así como a través de los permisos, licencias, autorizaciones y concesiones que conforme a dicha normatividad se requiera.

ARTÍCULO 30
Para obtener la autorización a que se refiere el artículo 28 de esta Ley, los interesados deberán presentar a la Secretaría una manifestación de impacto ambiental, la cual deberá contener, por lo menos, una descripción de los posibles efectos en el o los ecosistemas que pudieran ser afectados por la obra o actividad de que se trate, considerando el conjunto de los elementos que conforman dichos ecosistemas, así como las medidas preventivas, de mitigación y las demás necesarias para evitar y reducir al mínimo los efectos negativos sobre el ambiente.
Cuando se trate de actividades consideradas altamente riesgosas en los términos de la presente Ley, la manifestación deberá incluir el estudio de riesgo correspondiente.
Si después de la presentación de una manifestación de impacto ambiental se realizan modificaciones al proyecto de la obra o actividad respectiva, los interesados deberán hacerlas del conocimiento de la Secretaría, a fin de que ésta, en un plazo no mayor de 10 días les notifique si es necesaria la presentación de información adicional para evaluar los efectos al ambiente, que pudiesen ocasionar tales modificaciones, en términos de lo dispuesto en esta Ley. 
Los contenidos del informe preventivo, así como las características y las modalidades de las manifestaciones de impacto ambiental y los estudios de riesgo serán establecidos por el Reglamento de la presente Ley.

ARTÍCULO 31
La realización de las obras y actividades a que se refieren las fracciones I a XII del artículo 28, requerirán la presentación de un informe preventivo y no una manifestación de impacto ambiental, cuando:
I.-
Existan normas oficiales mexicanas u otras disposiciones que regulen las emisiones, las descargas, el aprovechamiento de recursos naturales y, en general, todos los impactos ambientales relevantes que puedan producir las obras o actividades;
II.-
Las obras o actividades de que se trate estén expresamente previstas por un plan parcial de desarrollo urbano o de ordenamiento ecológico que haya sido evaluado por la Secretaría en los términos del artículo siguiente, o
III.-
Se trate de instalaciones ubicadas en parques industriales autorizados en los términos de la presente sección.
En los casos anteriores, la Secretaría, una vez analizado el informe preventivo, determinará, en un plazo no mayor de veinte días, si se requiere la presentación de una manifestación de impacto ambiental en alguna de las modalidades previstas en el reglamento de la presente Ley, o si se está en alguno de los supuestos señalados.
La Secretaría publicará en su Gaceta Ecológica, el listado de los informes preventivos que le sean presentados en los términos de este artículo, los cuales estarán a disposición del público.

ARTÍCULO 32
En el caso de que un plan o programa parcial de desarrollo urbano o de ordenamiento ecológico del territorio incluyan obras o actividades de las señaladas en el artículo 28 de esta Ley, las autoridades competentes de los Estados, el Distrito Federal o los Municipios, podrán presentar dichos planes o programas a la Secretaría, con el propósito de que ésta emita la autorización que en materia de impacto ambiental corresponda, respecto del conjunto de obras o actividades que se prevean realizar en un área determinada, en los términos previstos en el artículo 31 de esta Ley.

ARTÍCULO 33
Tratándose de las obras y actividades a que se refieren las fracciones IV, VIII, IX y XI del artículo 28, la Secretaría notificará a los gobiernos estatales y municipales o del Distrito Federal, según corresponda, que ha recibido la manifestación de impacto ambiental respectiva, a fin de que éstos manifiesten lo que a su derecho convenga.
La autorización que expida la Secretaría, no obligará en forma alguna a las autoridades locales para expedir las autorizaciones que les corresponda en el ámbito de sus respectivas competencias.

ARTÍCULO 34
Una vez que la Secretaría reciba una manifestación de impacto ambiental e integre el expediente a que se refiere el artículo 35, pondrá ésta a disposición del público, con el fin de que pueda ser consultada por cualquier persona.
Los promoventes de la obra o actividad podrán requerir que se mantenga en reserva la información que haya sido integrada al expediente y que, de hacerse pública, pudiera afectar derechos de propiedad industrial, y la confidencialidad de la información comercial que aporte el interesado.
La Secretaría, a solicitud de cualquier persona de la comunidad de que se trate, podrá llevar a cabo una consulta pública, conforme a las siguientes bases:
I.-
La Secretaría publicará la solicitud de autorización en materia de impacto ambiental en su Gaceta Ecológica. Asimismo, el promovente deberá publicar a su costa, un extracto del proyecto de la obra o actividad en un periódico de amplia circulación en la entidad federativa de que se trate, dentro del plazo de cinco días contados a partir de la fecha en que se presente la manifestación de impacto ambiental a la Secretaría;
II.-
Cualquier ciudadano, dentro del plazo de diez días contados a partir de la publicación del extracto del proyecto en los términos antes referidos, podrá solicitar a la Secretaría ponga a disposición del público en la entidad federativa que corresponda, la manifestación de impacto ambiental;
III.-
Cuando se trate de obras o actividades que puedan generar desequilibrios ecológicos graves o daños a la salud pública o a los ecosistemas, de conformidad con lo que señale el reglamento de la presente Ley, la Secretaría, en coordinación con las autoridades locales, podrá organizar una reunión pública de información en la que el promovente explicará los aspectos técnicos ambientales de la obra o actividad de que se trate;
IV.-
Cualquier interesado, dentro del plazo de veinte días contados a partir de que la Secretaría ponga a disposición del público la manifestación de impacto ambiental en los términos de la fracción I, podrá proponer el establecimiento de medidas de prevención y mitigación adicionales, así como las observaciones que considere pertinentes, y
V.-
La Secretaría agregará las observaciones realizadas por los interesados al expediente respectivo y consignará, en la resolución que emita, el proceso de consulta pública realizado y los resultados de las observaciones y propuestas que por escrito se hayan formulado; 

ARTÍCULO 35 
Una vez presentada la manifestación de impacto ambiental, la Secretaría iniciará el procedimiento de evaluación, para lo cual revisará que la solicitud se ajuste a las formalidades previstas en esta Ley, su Reglamento y las normas oficiales mexicanas aplicables, e integrará el expediente respectivo en un plazo no mayor de diez días.
Para la autorización de las obras y actividades a que se refiere el artículo 28, la Secretaría se sujetará a lo que establezcan los ordenamientos antes señalados, así como los programas de desarrollo urbano y de ordenamiento ecológico del territorio, las declaratorias de áreas naturales protegidas y las demás disposiciones jurídicas que resulten aplicables.
Asimismo, para la autorización a que se refiere este artículo, la Secretaría deberá evaluar los posibles efectos de dichas obras o actividades en el o los ecosistemas de que se trate, considerando el conjunto de elementos que los conforman y no únicamente los recursos que, en su caso, sería
n sujetos de aprovechamiento o afectación.
Una vez evaluada la manifestación de impacto ambiental, la Secretaría emitirá, debidamente fundada y motivada, la resolución correspondiente en la que podrá:
I.-
Autorizar la realización de la obra o actividad de que se trate, en los términos solicitados;
II.-
Autorizar de manera condicionada la obra o actividad de que se trate, a la modificación del proyecto o al establecimiento de medidas adicionales de prevención y mitigación, a fin de que se eviten, atenúen o compensen los impactos ambientales adversos susceptibles de ser producidos en la construcción, operación normal y en caso de accidente. Cuando se trate de autorizaciones condicionadas, la Secretaría señalará los requerimientos que deban observarse en la realización de la obra o actividad prevista, o
III.-
Negar la autorización solicitada, cuando:
a) Se contravenga lo establecido en esta Ley, sus reglamentos, las normas oficiales mexicanas y demás disposiciones aplicables;
b) La obra o actividad de que se trate pueda propiciar que una o más especies sean declaradas como amenazadas o en peligro de extinción o cuando se afecte a una de dichas especies, o
c) Exista falsedad en la información proporcionada por los promoventes, respecto de los impactos ambientales de la obra o actividad de que se trate.
La Secretaría podrá exigir el otorgamiento de seguros o garantías respecto del cumplimiento de las condiciones establecidas en la autorización, en aquellos casos expresamente señalados en el reglamento de la presente Ley, cuando durante la realización de las obras puedan producirse daños graves a los ecosistemas,
La resolución de la Secretaría sólo se referirá a los aspectos ambientales de las obras y actividades de que se trate.

ARTÍCULO 35 BIS
La Secretaría dentro del plazo de sesenta días contados a partir de la recepción de la manifestación de impacto ambiental deberá emitir la resolución correspondiente.
La Secretaría podrá solicitar aclaraciones, rectificaciones o ampliaciones al contenido de la manifestación de impacto ambiental que le sea presentada, suspendiéndose el término que restare para concluir el procedimiento. En ningún caso la suspensión podrá exceder el plazo de sesenta días, contados a partir de que ésta sea declarada por la Secretaría, y siempre y cuando le sea entregada la información requerida.
Excepcionalmente, cuando por la complejidad y las dimensiones de una obra o actividad la Secretaría requiera de un plazo mayor para su evaluación, éste se podrá ampliar hasta por sesenta días adicionales, siempre que se justifique conforme a lo dispuesto en el reglamento de la presente Ley.

ARTÍCULO 35 BIS 1
Las personas que presten servicios de impacto ambiental, serán responsables ante la Secretaría de los informes preventivos, manifestaciones de impacto ambiental y estudios de riesgo que elaboren, quienes declararán bajo protesta de decir verdad que en ellos se incorporan las mejores técnicas y metodologías existentes, así como la información y medidas de prevención y mitigación más efectivas.
Asimismo, los informes preventivos, las manifestaciones de impacto ambiental y los estudios de riesgo podrán ser presentados por los interesados, instituciones de investigación, colegios o asociaciones profesionales, en este caso la responsabilidad respecto del contenido del documento corresponderá a quien lo suscriba. 

ARTÍCULO 35 BIS 2
El impacto ambiental que pudiesen ocasionar las obras o actividades no comprendidas en el artículo 28 será evaluado por las autoridades del Distrito Federal o de los Estados, con la participación de los municipios respectivos, cuando por su ubicación, dimensiones o características produzcan impactos ambientales significativos sobre el medio ambiente, y estén expresamente señalados en la legislación ambiental estatal. En estos casos, la evaluación de impacto ambiental se podrá efectuar dentro de los procedimientos de autorización de uso del suelo, construcciones, fraccionamientos, u otros que establezcan las leyes estatales y las disposiciones que de ella se deriven. Dichos ordenamientos proveerán lo necesario a fin de hacer compatibles la política ambiental con la de desarrollo urbano y de evitar la duplicidad innecesaria de procedimientos administrativos en la materia.

ARTÍCULO 35 BIS 3
Cuando las obras o actividades señaladas en el artículo 28 de esta Ley requieran, además de la autorización en materia de impacto ambiental, contar con autorización de inicio de obra, se deberá verificar que el responsable cuente con la autorización de impacto ambiental expedida en términos de lo dispuesto en este ordenamiento.
Asimismo, la Secretaría, a solicitud del promovente, integrará a la autorización en materia de impacto ambiental, los demás permisos, licencias y autorizaciones de su competencia, que se requieran para la realización de las obras y actividades a que se refiere este artículo.